economía dinero
Foto: Cuartoscuro / archivo / A través de un comunicado, la CNDH precisó que el organismo considera que la obligación alimentaria debe ser cumplida  

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aseguró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que “no defiende a deudores alimentarios”.

Lo anterior luego de la inconformidad de diversas organizaciones y colectivas feministas por la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 presentada por la CNDH ante la Suprema Corte con el argumento de que proscribir electoralmente a los deudores alimentarios morosos estaría violando sus derechos humanos.

A través de un comunicado, la CNDH precisó que el organismo considera que la obligación alimentaria debe ser cumplida, a cabalidad, en beneficio y protección de quienes integran la familia; sin embargo, la medida implementada impide a quienes se encuentren en dicha situación acceder a los medios para atender su responsabilidad.

El 7 de julio pasado, la CNDH presentó ante la SCJN la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 en contra de artículos de diversas leyes y ordenamientos del estado de Yucatán que establecen como requisito no ser deudor alimentario moroso para ser titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad; aspirante a candidato independiente y titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública local, al considerar que dicho requisito es discriminatorio y coloca a las personas aspirantes en inseguridad jurídica, pero sobre todo afecta el interés de los acreedores alimentarios, sean estos menores y adolescentes, adultos mayores, discapacitados, cónyuges o excónyuges, quienes se verían lesionados en sus derechos por la insolvencia económica de sus deudores.

“Dicha acción de inconstitucionalidad tiene como propósito que las leyes combatidas se ajusten a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y contribuir a evitar que se exijan requisitos, para cualquier cargo o empleo, que no se sustenten en aptitudes, idoneidad o conocimiento para la adecuada ejecución de la labor que corresponda”, dice el documento.

LEG