La SCJN entregó al Senado una iniciativa de ley para prevenir, investigar y reparar el feminicidio.
Foto: Cuartoscuro. La SCJN entregó al Senado una iniciativa de ley para prevenir, investigar y reparar el feminicidio.  

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, entregó al Senado de la República, una iniciativa de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio y establece la obligación de emitir un protocolo nacional de investigación de feminicidios.

Además, la Corte plantea una reforma constitucional al Artículo 73 que le otorga facultades al Congreso para expedir, las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en diversos delitos, en los que ya se incluye al feminicidio.

La nueva Ley propuesta, Incluye el delito de feminicidio y tentativa de feminicidio, señala que la pena será imprescriptible, no existirán atenuantes de ningún tipo incluidas la defensa del honor, los celos, culturas o costumbres y se prohíbe la extradición de los feminicidas.

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“El ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de feminicidio y delitos vinculados son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna del procedimiento u otras de similar naturaleza. Queda prohibido el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena”, refiere el documento.

También señala que no constituyen eximentes o atenuantes del delito de feminicidio y delitos vinculados aquellas que promuevan o justifiquen la violencia contra las mujeres, tales como la emoción violenta, ira, provocación por parte de la víctima, el honor, los celos, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos, u otras análogas.

La propuesta presentada por la SCJN, establece la prohibición de entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser víctima de feminicidio o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

“A petición del Ministerio Público, el juez o la jueza de control podrá ordenar la prisión preventiva a las o los imputados por los delitos previstos en esta Ley, ya sea por delito consumado o en grado de tentativa o en actos preparatorios, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales” y aclara que la prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Además, ninguna persona procesada o sentenciada por los delitos previstos en esta Ley podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.

El ministro explicó que la Ley busca establecer el tipo penal de feminicidio y de los delitos vinculados; las reglas especiales para su investigación, procesamiento y sanción; y establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y de los delitos vinculados.

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En la justificación señala que, la realidad evidencia que las acciones del Estado para combatir el delito no han sido suficientes: la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México.

LV