El pasado 24 de enero cinco ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil fueron condenados en Guatemala por delitos contra los deberes de la humanidad. La sentencia tiene múltiples implicaciones. Lo primero que se podría externar, en razón de la fecha de emisión, es un alabo a la consecución de justicia en un tiempo realmente muy adverso en este país centroamericano, en el cual los grupos hegemónicos, autoritarios, violentos, corruptos y represivos están cooptando prácticamente todos espacios de poder político, jurídico y económico. La justicia en este caso se debe a la acción comprometida, ética y (dado el contexto en que se logró) heroica de las personas que conformaron el tribunal. Dos de ellas, la jueza Yassmin Barrios y la jueza Patricia Bustamante formaron parte también del tribunal que encontró culpable a Ríos Montt por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad (la primera presidiendo ambos tribunales).

Los actos motivo de la reciente sentencia fueron las violaciones sexuales perpetradas en contra de cinco mujeres mayas achís entre 1981 y 1985. Ésta no es la primera vez que los tribunales guatemaltecos sancionan la violencia sexual cometida durante el conflicto bélico. En el juicio mediante el cual se sentenció a Ríos Montt se pudieron escuchar los testimonios de las mujeres víctimas de este delito y considerar los peritajes que se presentaron al respecto. Esto les permitió a los jueces resolver que las violaciones sexuales que se realizaron fueron elementos constitutivos de genocidio. Dicha resolución ha sido muy importante para la evolución de los derechos humanos, pues confirma la sentencia emitida por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en el caso Akayesu) que ya se había pronunciado en el mismo sentido.

El 2 de marzo de 2016, tres años después de generada la sentencia de Ríos Montt, se dictó otra relacionada con este delito. Se trata de la trascendental sentencia del caso Sepur Zarco, a través de la cual se condenó a dos ex militares por la violación, asesinato y esclavitud sexual cometidas en contra de 15 mujeres q’eqchi’. En ella se incluyeron 18 medidas de reparación, no sólo para las víctimas directas, sino para toda la comunidad.

Un elemento que es común en estos tres casos, es el tesón y la valentía de las víctimas por obtener justicia en un contexto tan difícil e incluso peligroso. Las condenas se produjeron después de muchos años de ocurridos los hechos (más de 20 y de 30) y de una muy larga y tortuosa lucha en los tribunales. Debe reconocerse también el esfuerzo de los grupos de derechos humanos que los acompañan y defienden.

Estas sentencias tienen un enorme valor no sólo para Guatemala, sino para el desarrollo de los derechos humanos y de la justicia transicional. Es importante analizarlas a fondo.

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