factura electrónica
Foto: Cuartoscuro / Coparmex dijo en un comunicado que se ayuda así a que los contribuyentes dispongan de más tiempo para contar con la información necesaria  

El SAT otorgó una prórroga para la aplicación de la nueva factura electrónica 4.0 hasta enero de 2023, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entró en vigor el primero de enero de este año, pero hubo un periodo de convivencia entre la versión anterior y la nueva que concluye el 30 de junio, por ello empleadores apresuraban a trabajadores a que obtuvieran su Constancia de Situación Fiscal, a fin de actualizar datos como el código postal o el régimen en el que tributan.

La prórroga fue bien recibida por contadores públicos y la cúpula patronal, que coincidieron en que la extensión contribuirá a que exista una mayor socialización de la disposición.

“Es la oportunidad para las empresas de insertarse en el sistema 4.0 antes de que se cumpla el plazo de la prórroga, que no nos lleve a la conducta de dejarlo hasta el final, sería absurdo tener la misma situación en diciembre”, señaló Rolando Silva, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

En cuanto a la recaudación, señaló que “siempre se busca recaudar más. No hay acciones que tenga el SAT que no tengan como propósito incrementar la recaudación porque ese es su trabajo”.

En tanto, Coparmex dijo en un comunicado que se ayuda así a que los contribuyentes dispongan de más tiempo para contar con la información necesaria para evitar errores u omisiones en los pagos amparados con CFDI.

La coordinadora de la licenciatura en Contador Público Internacional de la universidad CETYS Tijuana, Rosa Sumaya, recomendó que las empresas expliquen a sus trabajadores en qué consisten los cambios y para qué sirven.

En su comunicado, el órgano fiscalizador precisó que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

LEG