La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que dos medios de comunicación digitales y siete personas cometieron violencia política de género en contra de la excandidata de diputada federal por el PT, Arlene Moreno Maciel, en Baja California Sur.

De acuerdo con la resolución de los magistrados, varias publicaciones afirmaron que la aspirante había obtenido la nominación debido a sus atributos físicos.

Se trata de los medios Buró de Comunicación Política; Medios Digitales Metrópoli, así como los particulares Erick Iván Murillo Mendoza, Ángel Piedra Villegas, Carla Cota Galindo, Isis García; Vicente Gerardo Zúñiga Pacheco, Alejandra Fernández Arreola y Diego Alejandro Soto Granados.

El magistrado Luis Espíndola Morales, en su proyecto de sentencia, señaló que estas personas y medios utilizaron su influencia y alcance para demeritar la candidatura de Arlene en plena campaña electoral, lo que generó una relación asimétrica de poder.

Los señalados retomaron fotos que la candidata se había tomado previamente, con el objetivo de cuestionar su capacidad para ocupar la diputación y destacar su aspecto físico como factor relevante en la obtención de la candidatura.

También destacaron el supuesto papel de su madre, quien era diputada federal en ese momento, en el logro de dicha aspiración.

La violencia fue tal que Arlene Moreno renunció a su candidatura, por lo que las personas señaladas estarán obligadas a disculparse públicamente con la excandidata, serán multadas; deberán tomar dos cursos sobre género y serán incorporadas en el padrón de agresores del INE.

De reincidir podrían perder el “modo honesto de vivir”, un requisito previsto en la Constitución para obtener una candidatura.

La Sala Especializada también realizó un “enérgico llamado” a los medios de comunicación a conducirse con mayor cuidado, pues la libertad de expresión no ampara la violencia contra las mujeres. Además, los exhortó a generar contenidos que concienticen a la ciudadanía sobre el tema.

LDAV