en caso de que sea revocado el mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Foto: Cuartoscuro La propuesta del PT plantea que en el caso de revocación de mandato, quien suceda al presidente, sea designada mediante elecciones universales.  

Bajo el argumento de que se debe respetar “el principio de que el pueblo pone y el pueblo quita”, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT) presentó una iniciativa para reformar el proceso de sucesión presidencial, determinado en la Constitución, en caso de que sea revocado el mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal.

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Al fundamentar una iniciativa que modifica el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el senador Joel Padilla Peña, a nombre propio y de la senadora Geovanna Bañuelos, explicó que actualmente si se revoca el mandato al Ejecutivo Federal, quien asume provisionalmente el cargo es quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión, y posteriormente, por mayoría simple, el Congreso de la Unión elige al futuro jefe del Estado Mexicano.

“Sin embargo, este mecanismo no obedece el principio: ‘el pueblo pone y el pueblo quita’, sino los políticos ponen”, señaló.

En este sentido, Padilla Peña explicó que la propuesta del Partido del Trabajo plantea que en el caso de revocación de mandato al Ejecutivo Federal por pérdida de confianza, quien suceda al presidente, sea designada mediante elecciones universales.

El vicecoordinador parlamentario resaltó que el esquema actual interfiere con la esencia de la revocación de mandato. “En primer lugar, es la presidenta o el presidente del Congreso de la Unión quien asume la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, con algunas limitaciones constitucionales; sin embargo, no se especifica si se separa inmediatamente del cargo de legislador federal o permanece en él, ni se hace mención si puede regresar a su encargo”.

Ante ello, propuso que quien presida el Congreso tendrá que pedir una licencia provisional para asumir la presidencia de la República por un periodo máximo de 20 días y después podrá reincorporarse a su cargo.

Y para evitar caer en la ingobernabilidad, durante ese periodo, el Congreso de la Unión deberá elegir a un presidente o presidenta interina por una mayoría equivalente a tres quintas partes de los votos de cada una de sus cámaras.

En paralelo, el Congreso de la Unión contará con diez días, a partir de la revocación, para convocar a elecciones. De no hacerlo, lo deberá hacer el Instituto Nacional Electoral, el cual, contará con un plazo de cuatro meses para preparar las elecciones, las que deberán celebrarse cuatro meses después de la resolución de la revocación.

La elección deberá realizarse, a más tardar, el último domingo previo a que se cumplan cuatro meses de la declaratoria de revocación y la toma de protesta de la nueva o del presidente que habrá de concluir el periodo será dos semanas después de concluida la jornada electoral.

“Es el pueblo quien debe elegir a sus representantes. La decisión de quien ocupa el cargo de presidente o presidenta no debe recaer en las y los legisladores, sino en el pueblo de México”, destacó el Legislador por Colima.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.

EG