Foto: Cuaroscuro / AFINES. Afuera un grupo de simpatizantes se manifestó a favor de la LIE  

Sin alcanzar los votos para declarar la inconstitucionalidad de los nueve artículos impugnados de Ley de la Industria Eléctrica (LIE) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió mantener vigente la reforma promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía eléctrica.

No obstante, la Corte reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la LIE que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos “en fraude a la ley”; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.

Ello, “al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos”.

Estos transitorios son los que han ocasionado mayores quejas y alertas por parte de los inversionistas y particularmente de los socios comerciales de México en el Tratado Comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De esta manera, al no emitirse jurisprudencia sobre la norma, se “deja abierta la puerta para que sigan los juicios de amparo que la impugnan, y los juzgados y tribunales pueden emitir libremente sus fallos, caso por caso”, indicó el despacho Guerra Castellanos y Asociados.

Esta firma también consideró que los juicios de amparo de más de 200 empresas que impugnaron la LIE, podrán decidirse al llegar a las salas de la Corte.

Los ministros señalaron que la norma impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, quienes consideraron que la norma era contraría a la libre competencia, impedía el avance hacia las energías limpias e iba en contra del tratado comercial T-MEC; seguirá vigente.

No obstante que diversos artículos impugnados tuvieron un voto mayoritario por la inconstitucionalidad, pero sin alcanzar los ocho que requieren para hacer esta declaración legal.

DESESTIMACIÓN EN PARTES

El Pleno de la Corte reconoció la constitucionalidad de cuatro de los nueve artículos impugnados por la oposición, entre ellos los que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contrato legado para el suministro básico.

También establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes; prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión y, señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema; todo ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales.

“En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción”, señalaron los ministros.

De esa manera, seguirá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas que opera actualmente, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dará prioridad a las plantas de la CFE.

Así como el despacho en orden a las hidroeléctricas; centrales de la CFE; a la energía eólica y solar de los particulares y finalmente, a las centrales de ciclo combinado.

Sólo cuando sea técnicamente factible, se otorgará acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios, cuando sea técnicamente factible.

Durante su argumentación el ministro presidente, Arturo Zaldívar, declaró que la labor de la Corte no es evaluar la pertinencia del diseño de la norma, “las bondades de su modelo económico o la conveniencia de su regulación, mucho menos nuestra coincidencia ideológica, nuestra labor es interpretar la Constitución con fidelidad y decidir si la medida impugnada vulnera sus postulados”.

SIGUE PARTICIPACIÓN: MOSSA

Fueron cuatro ministros quienes votaron por avalar íntegramente el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que planteó que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales: Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf.

Esquivel Mossa señaló que los cambios en el sector no violan las normas y permiten a los “productores privados la posibilidad de seguir participando en el mercado eléctrico, seguramente con nuevo plan de negocios, como sucede en todo el mundo empresarial”.

Y recordó que “la Constitución nunca dispuso que los particulares tuvieran una jugosa tasa de retorno” por sus actividades en la industria.

La ministra Norma Lucía Piña votó abiertamente en contra del proyecto.

El resto de los ministros votaron de manera diferenciada, en favor de algunos artículos y en contra de otros.

Un día antes de la votación, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, fue a visitar a los ministros de la Corte.

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