AMLO dijo que se arrepiente de sus propuestas de ministros para la SCJN.
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Al votar a favor de la validez de distintas fracciones de cuatro artículos, de nueve que fueron impugnados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfilan la constitucionalidad parcial de la Ley de la Industria Eléctrica; no obstante, hay fracciones de cuatro artículos que no cumplieron la mayoría para declararlos válidos y dos artículos que no reunieron mayoría para validarlos o declararlos inconstitucionales.

De esa manera, los ministros declararon válidos los artículos: 3 fracciones XII, XII Bis, XIV; artículo 4to fracción I; artículo 35 y artículo 108 fracción V.

Es decir que, “exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física con un generador; mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, con el compromiso de realizar la entrega física de la energía, Servicios Conexos o Potencia establecidos, y para lo cual el Generador presentará al CENACE los programas de generación de las Centrales Eléctricas que formen parte del Contrato mediante ofertas de programa fijo en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a las Reglas del Mercado”.

Además, se mantiene el hecho de que sólo se otorgará acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios, “cuando sea técnicamente factible”.

Asimismo, determinaron “mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional” como parte de las funciones del CENACE, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional.

Los ministros avalaron que cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los Generadores, Generadores Exentos, Usuarios Finales y/o los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga podrán optar por agruparse para realizarlas a su costa.

Los once ministros de la Corte continúan analizando el resto de las fracciones de los artículos pendientes de votación, como si la adquisición de los Certificados de Energías Limpias que modifica la reforma vulnera las obligaciones medioambientales reconocidas en el artículo 4° constitucional y en el Acuerdo de París.

INCOSTITUCIONALES PERO VIGENTES

No obstante, los artículos 3º Fracción V; 4to Fracción VI; 26, 53, 101 y 108, son inconstitucionales, pero siguen vigentes, es decir, que al tener menos de seis votos por la constitucionalidad, habrá libertad de criterio de los juzgados y tribunales que lleven las demandas de amparo.

De esa manera, se establece como “centrales legadas” solo las de CFE o las privadas que solo producen para CFE; además, queda vigente un modelo de costos unitarios en vez de costos marginales, y da prioridad a contratos con compromiso de entrega física, que solo CFE tiene capacidad de concretar, por encima de contratos de energías limpias.

También ordena priorizar despacho de energía generada por central de CFE, o privadas que solo producen para CFE y se elimina la obligatoriedad de comprar en subasta la energía para suministro básico; al tiempo en que ordena al Cenace dar prioridad a contratos con compromiso de entrega física.

LDAV