amlo
Foto: Cuartoscuro / archivo / Los funcionarios pueden emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, promover su imagen y la de otros políticos con recursos públicos, sin ningún tipo de sanción  

Los funcionarios pueden emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, promover su imagen y la de otros políticos con recursos públicos, sin ningún tipo de sanción, debido a la falta de reglamentación del artículo 134 de la Carta Magna.

Desde noviembre de 2007, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que estableció un nuevo modelo de comunicación política, están en el limbo los alcances de la propaganda gubernamental y la participación de servidores públicos en la etapa de veda.

En 2014, en la reforma que creó al Instituto Nacional Electoral (INE), se estableció un artículo transitorio que ordenó al Congreso de la Unión, en específico a la de la LXII Legislatura, emitir la reglamentación del artículo 134 constitucional máximo al 30 de abril de ese año, lo cual no ocurrió.

Es decir, los legisladores (2012-2015) se autoimpusieron un plazo para fijar las reglas de la propaganda electoral e incumplieron el artículo transitorio que aprobaron.

Ante una omisión legislativa de más de 11 años, mediante un amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó emitir la ley reglamentaria pendiente antes del 30 de abril de 2018; es decir, en el contexto de las elecciones presidenciales de ese año.

El Legislativo cumplió a medias, pues tras un proceso deliberativo, publicó la Ley General de Comunicación Social en enero de 2019, la cual sólo regula el párrafo ocho del artículo 134 de la Constitución.

Es decir, que desde 2007 persiste la falta de regulación de la relación entre funcionarios, propaganda gubernamental y los periodos de veda.

En el artículo 134 se establecen las prohibiciones que tienen los servidores públicos, pero de manera genérica, por lo que no hay sanciones específicas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sido el encargado de establecer diversos criterios de interpretación.

La falta de reglamentación clara ha derivado en que decenas de funcionarios se salten la veda y promuevan logros de Gobierno y acciones en periodo prohibido, sin ninguna sanción.

Aunque en 2018 se publicó en el DOF una reglamentación, con lo que después de 11 años el Congreso dejó de estar en omisión Legislativa, el INE señala que se trata de reglas escuetas que no permiten establecer parámetros o directrices.

Por ejemplo, el secretario de Gobernación realizó el sábado, promoción personalizada del presidente López Obrador, prohibida por el artículo 134, pero hasta ahí se llega, por lo que son los órganos del TEPJF los que interpretan sus alcances.

Entre los casos emblemáticos, en abril de 2012 se determinó que el presidente Felipe Calderón violó el artículo 134 constitucional y la veda electoral al enviar una carta a los contribuyentes, en la cual presumía obras y con la que se utilizaron recursos públicos para la entrega en los domicilios de los ciudadanos.

Sin embargo, las autoridades electorales señalaron que el mandatario sólo podría ser juzgado por traición a la patria, por lo que solo se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia.

CONDUCTA REPETITIVA

Durante las pasadas elecciones, en que se renovó la Cámara de Diputados y 15 gubernaturas, el TEPJF determinó que el Presidente transgredió el artículo 134, con conductas que van desde informar logros y acciones, uso indebido de recursos públicos por la emisión de propaganda en las conferencias mañaneras y violación al principio de imparcialidad.

En octubre de 2021, la Sala Especializada determinó que aunque López Obrador violó la ley no podía ser castigado, por lo que solo se ordenó a la Presidencia una serie de medidas de no repetición, entre las que destacó la publicación de la sentencia en sus redes sociales.
Sin embargo, las infracciones del jefe del Ejecutivo continuaron, pues se determinó que en su mensaje del 1 de diciembre pasado, el cual se realizó en el Zócalo, también se violaron las normas.

Al respecto, la Sala Superior concluyó que respecto a otros funcionarios que participaron en el acto tampoco había sustento legal para pedir al Órgano de la Presidencia una sanción, pues hacen falta que se reglamenten las infracciones.

De manera preliminar, el mandatario nacional también habría incurrido en violaciones a la Constitución durante la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Lamentable, participación de secretarios: PAN

Por: Karina Aguilar

El secretario de Gobernación debe separarse del cargo en tanto se investiga su presencia en eventos partidistas en los que hizo proselitismo a favor de la consulta popular, señaló la vicecoordinadora de los senadores del PAN, Kenia López.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos también manifestó su preocupación porque el general Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional, participe en la promoción del ejercicio de revocación de mandato.

“Ver a un servidor público con uniforme en un evento de partido, es muy lamentable para las instituciones en este país. Ver al titular de la Guardia Nacional con uniforme de cargo en un evento de un partido político, del partido hoy en el poder, es un retroceso en las instituciones”.

Mientras que el dirigente del PAN, Marko Cortés, pidió investigar el suceso y advirtió que su partido no permitirá una reforma electoral regresiva que vaya en contra del INE.

La senadora del PRI, Claudia Anaya, refirió que el país “se puede ir al carajo”, mientras “los funcionarios del Gobierno en campaña; la revocación convertida en ratificación es su motivación”.

 

LEG