Reforma energética
Foto: Twitter/@manuel_rdgn - Juan Ramiro Robledo Ruiz y Manuel Rodríguez González, convocarán a reunión ordinaria permanente y en modalidad semipresencial.  

La Cámara de Diputados publicó el acuerdo de las juntas directivas de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, por el que se regula el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política en materia energética.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo, precisa que ambas instancias legislativas deberán constituirse en Comisiones Unidas y en sesión de trabajo permanente, con fundamento en las atribuciones y facultades que otorga el Reglamento de la Cámara de Diputados.

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En un comunicado, se precisó que las presidencias de las Comisiones Unidas, encabezadas por los diputados Juan Ramiro Robledo Ruiz y Manuel Rodríguez González, convocarán a reunión ordinaria permanente y en modalidad semipresencial.

Se estableció que una vez aprobado el proyecto de dictamen, si fuera el caso, dada la naturaleza de la iniciativa de Reforma energética, la discusión de las reservas en lo particular se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados.

“Lo anterior, sin menoscabo del derecho de las y los legisladores de llevar el debate hasta que el asunto se encuentre suficientemente discutido, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados”, establece el comunicado.

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Las Juntas Directivas acordaron incorporar las propuestas, opiniones o iniciativas diversas que procedan, además, las ponencias y conclusiones que derivaron del Parlamento Abierto de la Reforma Energética, serán incorporadas y ponderadas por sus méritos en el cuerpo del proyecto de dictamen.

Con relación al turno para opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales refiere que las Comisiones Unidas, en carácter de dictaminadoras, procederán en términos de los artículos 67 y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

LEO