Este jueves se cumplen 21 años del asesinato de Digna Ochoa.
La Fiscalía capitalina indicó que ya se celebró un encuentro y diálogo con la familia Ochoa y Plácido. FOTO: Redes sociales  

Luego de que el pasado 19 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró a México responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) anunció este viernes que reabrirá la investigación en el caso.

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En dicha investigación, sentenció la CIDH, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

El pasado viernes 21 de enero, la FGJCDMX fue notificada de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos.

México, que como Estado soberano es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, suscribió y ratificó su adhesión a diversos instrumentos internacionales y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte.

En consecuencia y cumplimiento de la resolución de la Corte Interamericana, la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, instruyó la reapertura de la investigación de la muerte de Digna Ochoa.

Ello se realizará adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales; poniendo al centro a las víctimas; y, con objetividad, imparcialidad y rigor científico.

La Fiscalía capitalina indicó que ya se celebró un encuentro y diálogo con la familia Ochoa y Plácido, así como con sus representantes y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas y de la propia FGJCDMX, en donde se refrendó la convicción por parte de las instituciones de dar cumplimiento debido y oportuno, en los términos señalados en cada resolutivo de la sentencia.

Durante el encuentro se acordó orientarse al cumplimiento puntual de los diversos componentes de reparación a favor de las víctimas indirectas, en ánimo de dar respetuosa remembranza y reconocimiento a la labor de la defensora derechos humanos Digna Ochoa y Plácido.

Para el caso concreto de la reapertura de la investigación, se acordó una reunión de trabajo con la familia y sus representantes para avanzar en el diseño de un plan de investigación, lo anterior, de conformidad al compromiso para que la indagatoria garantice la participación activa de la familia y sus representantes, en un marco de actuación sustentado en la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género.

Respecto a la investigación de la muerte, la Corte señaló, tal y como así lo reconoció el Estado, que hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal. Además, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad. Adicionalmente, concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos. A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

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Por otro lado, la Corte concluyó que la muerte de la señora Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella. Lo anterior sumado a la investigación “absolutamente deficiente” de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.

Digna Ochoa

La licenciada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, la tarde del 19 de octubre de 2001. Sobresaliente abogada defensora de derechos humanos de nacionalidad mexicana, fue galardonada con diversos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo .

Durante varios años trabajó en casos en los que se encontraban implicados funcionarios y miembros de la Procuraduría General y de las fuerzas armadas involucrados en graves violaciones de derechos humanos. Luchó para que se descubriera a los autores de tales ilícitos y se presionara a las autoridades para ponerlos en manos de la justicia. Antes de su asesinato, Digna Ochoa había sido víctima de diversas amenazas y secuestros. El primero se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue privada de su libertad durante cuatro horas por desconocidos, quienes le sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales. Un mes después, el 3 de septiembre, se recibieron textos de amenaza por correo en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH), lugar en el que laboraba.

klcg