Digna Ochoa
 

El día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una sentencia en contra del Estado Mexicano por el caso de Digna Ochoa.

En un comunicado emitido, la corte menciona que encontró responsable a México por graves falencias durante las investigaciones de la muerte de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001.

En el documento se hace mención que durante la investigación de la activista hubo varias falencias en el manejo de la escena del crimen y en la documentación que incluía la necropsia.

De igual manera se agregó que la investigación contaba con sesgos por aplicar estereotipos de género que cuestionaron su credibilidad. Se agrega que México también afecto el derecho a la honra y dignidad de Digna Ochoa.

Siguiendo con la sentencia de la corte, esta concluyó en que la muerte de Digna Ochoa se suma al contexto de otros casos de impunidad a otros activistas y que se violó el derecho a la verdad de sus familiares.

La corte además ha ordenado al Estado que adopté medidas de reparación que incluyen.

1.- Seguir con la investigación de ser necesarias para determinar las circunstancias y sancionar a los responsables.
2.- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
3.- Crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos.
4.- Diseñar e implementar una campaña que reconozca la labor de defensores y defensoras de derechos humanos.
5. Otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle de Misantla, Veracruz y en la CDMX.
6.- Elaborar un plan de fortalecimiento del “Mecanismo de Protecció para personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
7.- Crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que Intervengan en el Procedimiento Penal”.
8.-Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucinal para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales.
9.- Presentar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” que incluya parámetros internacionales.
10.- Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra defensores de Derechos Humanos.
11.- Realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre los protocolos referidos.

LDAV