Foto: Cuartoscuro El Presidente catalogó como seguridad nacional obras prioritarias, con el objetivo de “evitar retrasos”  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió provisionalmente una parte del acuerdo presidencial que cataloga como “seguridad nacional” las megaobras de infraestructura, así como proyectos prioritarios en diferentes rubros, en específico, lo que involucra el acceso a la información.

Al admitir a trámite la controversia constitucional iniciada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), la Corte dejó vigente lo relativo a agilizar los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, así como evitar suspensiones por juicios de amparo.

El fondo del asunto será resuelto por la Suprema Corte, mientras, sólo se otorgó una suspensión provisional a lo relativo a declarar como seguridad nacional las obras y proyectos y evadir la Ley Federal de Transparencia y ocultar la información pública con ese argumento.

En la víspera, el Presidente señaló que el principal propósito del acuerdo no era frenar el acceso a la información de obras como Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la refinería de Dos Bocas, sino combatir los amparos que buscan retrasar los proyectos prioritarios de la Cuarta Transformación, lo cual sigue vigente.

Según el documento publicado el 22 de noviembre pasado, se las dependencias realizar las acciones necesarias para clasificar como de seguridad nacional a los proyectos en materia telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos y aeropuertos.

Con el precepto anterior, las dependencias también podrán justificar la adjudicación directa de contratos y no publicación en la plataforma Compranet por motivos de seguridad nacional.

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