Quizá la Profeco logré meter en cintura a las aerolíneas para que “ya no cobren equipaje de mano al pasajero” pero pienso que tal vez a la dependencia se le puede voltear el chirrión por el palito y los paganos seremos los usuarios que a la postre quizá terminaremos erogando por un equipaje que no necesitamos, pero que se nos va a cobrar queramos o no.

Volaris, VivaAerobus y Aeroméxico siguen en la mira porque dicho por la Procuraduría Federal del Consumidor les ha venido advirtiendo que dejen de cobrar la tarifa del equipaje de mano, que según la Ley de Aviación Civil contempla como un derecho del pasajero, inherente en la compra del boleto.

¿Qué dice la Ley de Aviación Civil a este respecto en el capítulo X Bis de los derechos y obligaciones de los pasajeros? “Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros.”

Y en el Artículo 47 Bis, Apartado X en el quinto párrafo cierra con la frase la cual constituye el verdadero meollo del asunto: “En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”

¿Qué significa esto? Muy fácil, se interpreta que las aerolíneas parten de una tarifa ESTÁNDAR donde incluyen todo lo que la ley les obliga. Como el caso de Viva Aerobús su tarifa estándar es la más completa la SMART (capítulo X Bis ) donde la aerolínea incluye dos maletas de mano que juntas pueden sumar hasta 15 kilogramos, más 25 kilos de equipaje documentado, como se indica en la regulación vigente. Esa es su tarifa de inicio, o sea de adelante para atrás.

Ahí es donde entra en acción el Artículo 47 Bis, Apartado X en el quinto párrafo que refiere “En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”

Entonces la tarifa empieza bajar de precio a EXTRA que incluye un artículo personal más 10 kg de maleta de mano y 15 kg de equipaje documentado, pero todavía puede bajar más a LIGHT que incluye articulo personal y maleta de mano de hasta 10 kg, y la más baja de todas es la tarifa ZERO que incluye solo un artículo personal que se pueda poner debajo del asiento y no supere los 45 cm de alto.

Entonces, si se les obliga a las aerolíneas a incluir el equipaje de mano en el boleto, ¿El ciudadano pierde el derecho a renunciar al descuento? ¿Tendrá que pagar por un equipaje que algunos no necesitan transportar? ¿Será beneficio o perjuicio para el consumidor? ¿Las aerolíneas cobrarán forzosamente ese equipaje para incluirlo en el derecho del pasajero? Son muchas las preguntas. De ahí la ambigüedad de la ley.