Invalida SCJN uso de armas en marchas
 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las autoridades no pueden utilizar armas contra manifestantes e invalidó el uso de la fuerza epiletal y “por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”.

Los ministros analizaron la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ingresada en 2019, sobre el contenido de dicha ley, en lo que respecta a “utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.

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De acuerdo con la ministra Norma Lucía Piña se eliminó, porque “se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”.

La Suprema Corte votó por validar el artículo 27 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, con el argumento de que protege a los ciudadanos.

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“Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”, señala la legislación que quedó vigente.

Otro de los artículos validados fue el 28, el cual señala que “cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta ley”.

OH