La SCJN inválido el Panaut.
Foto: Archivo. La SCJN declaró inconstitucional volver los delitos fiscales como tema de seguridad nacional.  

Este lunes, la SCJN consideró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales.

Con una mayoría calificado de 8 votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inválidas las modificaciones a las leyes para castigar con prisión preventiva oficiosa los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas.

El Pleno de la Corte revisó el decreto del 8 de noviembre de 2019 mediante el cual se modificaron la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Te podría interesar: Abogado de víctimas de la L12 del Metro denuncia amenazas de la CEAV

Las modificaciones fueron en materia de declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos.

El ministro José Fernando Franco González presentó el proyecto para ratificar dichos preceptos y rechazar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y senadores para la invalidar dichas disposiciones.

Tras el análisis, la mayoría del Pleno no consideró que los delitos fiscales afecten la seguridad nacional.

Al respecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar destacó que:

Te podría interesar: Advierte PAN que no permitirá a Morena “exprima los bolsillos de la gente con terrorismo fiscal”

“Desde mi punto de vista, la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad que deben tener todas las personas (…) la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas”.

Por mayoría de 8 votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez las reformas a los artículos 167, 187, 256 así como al 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales para imponer prisión preventiva oficiosa en contrabando; defraudación fiscal; y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales.

Pese a lo anterior, se destacó que los jueces tendrán la capacidad de decidir si se impone la prisión preventiva oficiosa en determinados casos.

LV