Despenalizado el aborto en todo el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en los próximos días la constitucionalidad de la objeción de conciencia, derecho del personal médico para decidir si participa o no en procesos quirúrgicos contrarios a sus creencias.

Entre ellos la interrupción del embarazo.

La discusión de la Corte se centrará en la NOM-046-SSA2-2005, Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención del maltrato sexual.

La Norma establece la obligación de las instituciones de salud de ofrecer “de inmediato y hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento (violación) la anticoncepción de emergencia.

En el caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

De acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual.

Pero dicha norma topa con la objeción de conciencia establecida en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

El ordenamiento precisa que “el Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral’’.

Aquí la discusión es si, a la luz de la jurisprudencia aprobada por la Corte el martes pasado, se mantiene la constitucionalidad de la objeción de conciencia en el tema del aborto o si, dada su despenalización, el personal médico deberá realizar el procedimiento sí o sí, independientemente de sus creencias las cuáles, por cierto, están garantizadas por la Constitución.

No es un tema sencillo pero, dada la posición que tomó el pleno de la Corte, no sería raro que se ordenara modificar la Ley General de Salud para desaparecer o acotar al mínimo la objeción de conciencia.

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En el presupuesto para el 2022, los recursos para los programas clientela.., perdón, sociales, registra un aumento sustancial.

Para el 2022 se presupuestó un total de 423,232 millones de pesos, contra los 315,858 millones aprobados para este año y muy superior a los 283,239 millones que se ejercieron en el 2019, durante el primer año de la gestión de López Obrador.

Es cierto que los beneficiarios de los programas sociales se han incrementado pero la ineficacia de los mismos quedó exhibida por el INEGI que informó que en lo que va de la administración más de 4 millones de mexicanos se sumaron al ejército de pobres.

¿Entonces?

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenaron los actos de hostigamiento y obstaculización de las funciones de defensores de derechos humanos y de periodistas en la cobertura, monitoreo y difusión de los flujos migratorios en Chiapas e hicieron un llamado al Estado mexicano para que garantice la seguridad de las organizaciones de la sociedad civil y de los comunicadores en sus legítimas labores de documentación.

A ver si les hacen caso.

LEG