La bancada del PAN urgió una pronta resolución para evitar la injerencia en el ámbito de los funcionarios estatales.
Foto: Cuartoscuro / archivo La Primera Sala vinculó al Congreso de la Unión a corregir las deficiencias de la legislación, con la cual se otorgan los recursos de publicidad gubernamental  

Por considerar que carece de criterios claros y objetivos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, promulgada en 2018 por Enrique Peña Nieto, a la que se le llamó Ley Chayote.

La Primera Sala vinculó al Congreso de la Unión a corregir las deficiencias de la legislación, con la cual se otorgan los recursos de publicidad gubernamental, antes de que finalice el periodo legislativo de 2021.

El ordenamiento fue a raíz de un amparo solicitado por la organización Artículo 19, la cual destacó que tras tres años de litigio el país podrá contar “mejor Ley General de Comunicación Social, con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático”.

Según la sentencia del ministro José Luis González, es necesario “un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales, al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.

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