Con la decisión de la SCJN, se sienta un precedente nacional sobre el aborto.
Fotos: Cuartoscuro. Con la decisión de la SCJN, se sienta un precedente nacional sobre el aborto.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de penalizar el aborto voluntario, que se aplica en 28 de las 32 entidades.

Por unanimidad de 10 votos, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual castigaba con cárcel a las mujeres que se practicaron una interrupción del embarazo, así como a las personas que le brindarán ayuda.

Aunque la norma invalidada fue de Coahuila, el ministro presidente Arturo Zaldívar aclaró los alcances de la votación, que consideró como histórica: “A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte, en los supuestos que ha considerado válido el tribunal constitucional”.

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Es decir, la inconstitucionalidad aplicará para los 32 estados, de las cuales, 28 tienen normas que criminalizan a las mujeres que interrumpan su embarazo, lo cual ya no aplicará.

El ministro presidente señaló que “a partir ahora se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”.

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La SCJN aprobó que la inconstitucionalidad es retroactiva por lo que las mujeres que actualmente están encarceladas por interrumpir su embarazo de manera voluntaria podrán obtener su voluntad.

LV