“Ambas opiniones del comité representan el paso previo para cualquier tipo de autorización”, que deberá ser emitidas por la Cofepris
Foto: FreePik Las firmas también incurrieron en prácticas para restringir el abasto de medicinas, así como incrementar el precio de estas en perjuicio de las familias.  

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impulso multas por 903 millones 419 mil pesos a empresas y personas físicas por prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución de medicamentos.

La comisión sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas, así como a 21 personas físicas que participaron en representación de estas por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos.

Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y una persona física.

Adicional a las sanciones económicas, también decidió inhabilitar a 10 directivos de las empresas sancionadas.

La Cofece informó, a través de un comunicado, que acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos.

Las conductas generaron un daño estimado al mercado de dos mil 359 millones de pesos, detalló.

Estas multas, indicó, son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Además, precisó que 10 de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionadas fueron inhabilitadas para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas, en plazos que van de los seis meses a los cuatro años.

“Al analizar el dolo, la intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de sanción, que fue incorporada a la ley de competencia en 2014, la cual, en términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando existan amparos por resolverse”, indicó la comisión.

Algunas de las prácticas que detectó tenían casi 10 años se llevarlas a cabo las empresas involucradas.

La Cofece precisó que una vez que se ha notificado a las partes, las empresas como las personas físicas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la comisión.

Hasta el cierre de esta edición las compañías no se habían pronunciado sobre la sanción impuesta.

 

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