Renata Díaz Barreiro Castro

Renata Díaz Barreiro Castro
Investigadora en Early Institute

La explotación reproductiva ha recibido diferentes nombres: gestación o maternidad subrogada y renta de vientres son quizás las más comunes. Esta es una actividad que se genera mediante un contrato, en el cual una mujer acepta gestar para una persona o una pareja que tiene intención de fungir como padre o madre de la niña o niño nacido de dicho embarazo. El componente genético puede ser o no de la madre gestante.

Frecuentemente, la práctica es abordada desde distintas aristas como los derechos de las mujeres, los derechos de los solicitantes o desde los derechos de organizaciones intermediarias de prestar sus servicios. En la teoría y la práctica pocas veces se aborda desde los derechos de la infancia.

Al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre una Acción de Inconstucionalidad 16/2016 y un Amparo 129/2019 relacionados con la regulación de la gestación subrogada en la entidad federativa de Tabasco.

Esta sentencia era una oportunidad de abordar los derechos de los involucrados y, particularmente, el interés superior de la niñez. Sin embargo, el análisis presentado careció del enfoque de niñez.

Lamentablemente el único que realmente visibilizó la cosificación de niñas y niños fue el Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo Larrea, quien evidenció que el proyecto presentado ignora las recomendaciones emitidas tanto por el Comité de los Derechos del Niño y como de la Relatora sobre venta de niños y explotación sexual de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/HRC/37/60 de 2018 que de manera muy clara enfatizan la vulneración de derechos de los niños y niñas con esta práctica.

En este sentido, resulta fundamental resaltar algunos elementos a considerar respecto a los bebés que nacen a partir de estos procedimientos. Primero, se abordan los derechos de todas las partes menos los de la infancia, por lo que los bebés quedan ignorados social y jurídicamente, vulnerando el interés superior de la niñez. Además, el bebé puede ser visto como “mercancía” pues es entregado a los solicitantes a cambio de un pago-como sucede en el tráfico de menores- y se crean espectativas de consumo basadas en ideales como belleza, salud, inteligencia, entre otros. Segundo, se vulnera su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a conocer su origen, comúnmente los bebés pueden quedar en un limbo jurídico y burocrático ante pleitos por contratos entre particulares. Tercero, pueden ser víctimas de rechazo y discriminación ya sea por una discapacidad, problemas congenitos etc. Por último, no existe una garantía de que su destino sea una familia- como sí sucede con los procesos de adopción donde existen mecanismos de protección para evitar que sean víctimas de trata, pornografia, abuso sexual o tráfico de órganos.

Dada la resolución de esa discusión en la SCJN es evidente que le fallamos a las niñas y niños. Ha sido clara la ausencia del enfoque de niñez, lo cual preocupa de sobremanera pues estamos hablando del máximo tribunal constitucional del país.

Por ello se considera prioritario reforzar este enfoque no solo en el poder judicial sino desde la sociedad pues solo en la medida que incorporemos la visión del interés superior de la niñez podremos dar protección de los derechos de las niñas y niños y garantizar su bienestar. Desde Early Institute, se hace un llamado al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para que todas las actuaciones respecto a la explotación reproductiva se prioricen dentro de la agenda pública para no fomentar la venta por encargo de bebés.

LEG