mariguana
Foto: Especial La Ministra argumentó que el paso de una prohibición absoluta, a un sistema de permisos individuales para el consumo recreativo de la mariguana, requiere de la ley estructurada por especialistas en la materia  

El Tribunal Pleno, por mayoría de 8 votos, aprobó el uso recreativo de la mariguana, en contra de los votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que la regulación de su consumo corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.

El Pleno determinó mayoritariamente que, al ser inconstitucionales las normas que impedían la siembra, cultivo, cosecha, y consumo –con fines recreativos– de la marihuana, sin que el Congreso de la Unión las hubiera derogado dentro del plazo que le fue concedido, la SCJN tenía la facultad para hacerlo en su lugar, estableciendo como únicos requisitos que el consumo no se haga frente a menores de edad o en lugares públicos; y no se realicen actividades bajo sus influjos que puedan poner en riesgo o dañar a terceros, tales como conducir vehículos u operar equipo de riesgo.

En su intervención, la Ministra Esquivel Mossa –quien votó en contra– argumentó que el paso de una prohibición absoluta, a un sistema de permisos individuales para el consumo recreativo de la mariguana, requiere de la ley estructurada por especialistas en la materia, analizada y aprobada por el Congreso de la Unión, por las graves repercusiones que tendrá en la sociedad dicha permisión, ya que una apertura al consumo podría dañar en mayor grado a la colectividad, en comparación con los beneficios que obtendrían quienes demandan el acceso al estupefaciente solo por diversión.

Añadió la Ministra que resulta riesgoso, sobre todo para los menores de edad, que en la expedición de los respectivos permisos que se emitirán, los particulares sean los únicos vigilantes de que las niñas, niños y adolescentes no accedan a la marihuana, y que tampoco se establezcan medidas para desincentivar su consumo entre los adultos, como sería imponer cargas tributarias a los consumidores, lo cual demuestra que a la SCJN no le corresponde establecer políticas públicas y presupuestarias en este tema, porque todo ello escapa a la competencia de un Tribunal Constitucional.

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CT