SCJN
Foto: Archivo  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son obligatorias para el Estado mexicano.

Además de que el cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente, la Suprema Corte agregó que la determinación emana de la revisión de un juicio de amparo en el que una madre, por su propio derecho y en representación de su hijo víctima de desaparición forzada desde el 2013, reclamó de diversas autoridades de Veracruz la omisión de implementar, coordinar y efectuar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y seria su localización.

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Asimismo señaló la omisión de realizar las diligencias para la persecución del delito de desaparición, así como para dar con los responsables; la negativa de proporcionar copias y acceso a las averiguaciones previas; y la omisión de implementar las medidas y acciones urgentes emitidas respecto a este caso por el Comité de la ONU.

El Juzgado de Distrito que conoció del asunto negó la vinculatoriedad de las medidas y acciones urgentes del Comité y sobreseyó el amparo en contra de las autoridades señaladas como responsables, quienes negaron los actos que les fueron atribuidos, con la salvedad del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Regional Zona Centro Veracruz, encargado de las Agencias 1ª y 8ª del Ministerio Público Investigador, contra quien concedió la protección federal para que proporcionara las copias solicitadas de la averiguación. 

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Además, para que ordenara las diligencias necesarias con el objeto de esclarecer los hechos e identificar a los responsables, ajustara su actuación a los estándares sobre la investigación y la concluyera eficazmente hasta dar con el paradero de la víctima. Inconforme, la madre presentó un recurso de revisión.

Al resolver el recurso, la Primera Sala revocó el sobreseimiento decretado en relación con los actos reclamados al Fiscal General del Estado de Veracruz, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, Zona Centro Veracruz y al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas. 

Asimismo, confirmó el amparo concedido, ampliando sus efectos para vincular a las autoridades de Veracruz al cumplimiento de las labores de investigación, esclarecimiento de los hechos y localización de la persona desaparecida, así como para permitir y propiciar la participación de la madre afectada en la búsqueda y localización de su hijo.

Lo anterior, al estimar que el derecho a la búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dotan de contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

También, la Primera Sala de la SCJN decidió conceder el amparo para ordenar a las autoridades responsables que acaten, en sus términos, las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. 

OH