En la SCJN está la interpretación constitucional del tema del desafuero.
Foto: Cuartoscuro / archivo En un acuerdo, el ministro González Alcántara señaló que el mandatario estatal puede tener un juicio cuando concluya su cargo  

El fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, presentó un recurso de reclamación en contra del fallo del ministro Juan Luis González Alcántara, quien desechó la controversia constitucional relacionada con el desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, aprobado por la Cámara de Diputados, informaron fuentes judiciales.

La FGR pide que la SCJN dé la razón a la Sección Instructora para que proceda el desafuero, contrario a lo que determinó el ministro que le dio la razón al Congreso tamaulipeco.

En un acuerdo, el ministro González Alcántara señaló que el mandatario estatal puede tener un juicio cuando concluya su cargo.

Refirió que lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo de Tamaulipas por falta de interés legítimo, “sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.

No tiene fuero: AMLO

Previamente, el presidente Andrés Manuel López Obrador recalcó que García Cabeza de Vaca ya no tiene fuero tras la resolución de la SCJN, que desechó la semana pasada la controversia constitucional presentada por el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero del gobernador.

“No tiene fuero porque cuando hay una controversia, es la Suprema Corte el tribunal que decide, entonces no hay ninguna otra instancia”, dijo el mandatario desde Torreón, Coahuila.

Por ello, AMLO señaló que la FGR tendrá que actuar por el delito de defraudación fiscal equiparada del que acusa al gobernador tamaulipeco.

El ministro González Alcántara desechó el pasado viernes la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero del gobernador “por notoria y manifiesta improcedencia”.

LEG