Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, INAI
Foto: Cuartoscuro/Archivo El INAI presentó un recurso de acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil  

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) presentó un recurso de acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El INAI presentó formalmente este jueves el recurso de 116 páginas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En éste expone que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que se crea el PANAUT es contraria a la Constitución Mexicana.

Apuntó que los motivos son inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al principio de legalidad y debido proceso; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; así como la violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Es por eso que el INAI solicita a la SCJN que declare la invalidez de la reforma, además que suspenda los efectos de la reforma, pues considera que aplicarla llevará a que los los cerca de 122 millones de usuarios de telefonía móvil entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Apuntó que una vez entregada la información privada de una persona no hay manera de revertirlo.

Además, pidió que se pronuncie sobre cinco puntos, el primero de ellos la vulneración del derecho de protección de datos personales. El segundo, si la reforma persigue una finalidad constitucionalmente válida, pero si la medida es idónea, necesaria y proporcional.

El tercero, si es constitucional el uso de datos personales para integrar el PANAUT; y la modulación o variación al ejercicio de los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

El cuarto, la constitucionalidad de que el Padrón incorpore datos personales biométricos. El quinto, la vulneración en perjuicio de los mexicanos del principio de legalidad, al contravenir el derecho a la presunción de inocencia, no retroactividad, entre otros.

El INAI consideró que la información personal que obtendría el PANAUT “una radiografía de la vida privada de las personas, sin una razón legítima”.

 

 

fahl