Blanca Ibarra Cadena, presidenta del INAI indicó que el padrón viola varios derechos humanos.
Foto: @INAImexico Blanca Ibarra Cadena, presidenta del INAI indicó que el padrón viola varios derechos humanos.  

Por considerar que existen violaciones constitucionales y se vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aprobó por unanimidad, interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

De cuerdo con el Instituto, “dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión”.

Resuelve hoy TEPJF casos Salgado Macedonio y Morón 

Al respecto, la Comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI no puede ser ajeno a los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas.

“El decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación de un padrón, que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, apuntó.

El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que la acción de inconstitucionalidad permitirá someter a examen constitucional de la SCJN las disposiciones de la reforma a la LFTyR para despejar las dudas jurídicamente razonables del INAI sobre el alcance de estas normas y su impacto al derecho a la protección de datos personales, ante la conformación del PANAUT.

Senado aprueba reformas a la Ley de Consulta Popular; no se decidirá permanencia en cargos

El Comisionado Adrián Alcalá Méndez; consideró que la creación del PANAUT es un tema preocupante, ya que puede poner en riesgo los datos personales que todas y todos entreguen a las compañías telefónicas para contar con un servicio de telefonía celular.

El Comisionado Oscar Guerra Ford aclaró que el INAI cuenta con atribuciones para interponer una acción de inconstitucionalidad y señalar las disposiciones de esta reforma que puedan contravenir lo previsto en la Constitución, pero “es el Poder Judicial quien, en última instancia, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, mediante la valoración de los argumentos que se presenten”, señaló.

LV