Maurilio Hernández: Legisladores del Edomex reforman Ley de Voluntad Anticipada
Foto: Especial Los Diputados del Estado de México aprobaron este martes de manera unánime las reformas a la Ley de Voluntad Anticipada  

Diputados del Estado de México aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de Voluntad Anticipada que considera a la escritura de voluntad anticipada como el documento público en el que una persona manifestará su decisión de ser sometida o no a tratamientos médicos o cuidados paliativos en caso de encontrarse en etapa terminal.

Mediante la voluntad anticipada una persona con capacidad mental expone las instrucciones que se deben tener respecto a la atención sanitaria que desea recibir en situaciones en las cuales no pueda ya expresar personalmente su voluntad.

El 27 de febrero de 2013, se publicó la Ley de Voluntad Anticipada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, pero no había tenido modificaciones y su reglamento publicado en abril de 2014 solo tuvo una adecuación en noviembre de 2019, pero en el ámbito internacional se han emitido nuevos criterios de salud.

En su intervención en tribuna, el legislador reconoció a los médicos, mujeres, hombres, paleativistas, que se enfrentan a la realidad de tener que atender de la mejor manera posible, con sentido de vocación, a los pacientes que pueden estar en estado terminal o de inconsciencia para ser atendidos en alguno de sus derechos fundamentales, y en los momentos más difíciles de su vida.

Al respecto el diputado Maurilio Hernández dijo que “tratándose de la salud y el dolor, era impostergable atender estas propuestas de quienes tienen la mayor experiencia en la materia y son quienes se encargan de buscar paliar el dolor al que se enfrenta un ser humano cuando está en situaciones de estado terminal”.

Actualmente, ya hay diversos estados que legislaron en materia de voluntad anticipada, como Aguascalientes, Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, San Luis Potosí y Estado de México.

Las reformas ponen a la entidad en vanguardia en este tema y atiende conflictos prácticos en materia jurídica y médica, pues tiene como punto de partida la autonomía individual, que permite decidir sobre el tratamiento que la persona desea recibir, en previsión de una futura incapacidad que le impida tomar decisiones por sí mismas
Además garantiza el derecho de acceso de las personas con enfermedad terminal a la atención médica de cuidados paliativos, a través de personal especializado, tecnología e insumos para satisfacer la demanda, así como los derechos de sus familiares, brindar asistencia tanatológica a ambos.

También señala las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para el otorgamiento de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en etapa terminal.

La persona que formule su declaración de voluntad anticipada podrá designar de uno hasta tres representantes, los cuales deben aceptar dicho cargo en el mismo acto para que, en el orden de prelación que se indique, verifiquen el cumplimiento de la voluntad.

También se considera difundir y distribuir los formatos que faciliten el trámite para realizar las declaraciones de voluntad anticipada; capacitación a instituciones públicas, privadas, sociales y civiles; elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos que tienen las y los pacientes.

 

 

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