Los diputados de las Comisiones de Salud y Equidad de Género debatirán el jueves próximo un proyecto de dictamen que, entre otros, reforma la Ley General de Salud en materia de planificación familiar y anticoncepción, servicio de interrupción del embarazo y objeción de conciencia.

El documento establece la obligación de todos los servicios de salud, públicos o privados, a interrumpir el embarazo resultado de una violación a toda mujer que lo solicite aún si no fuera derechohabiente del IMSS o ISSSTE.

Igualmente se establece la obligación de que todas las instituciones de salud orienten a las mujeres sobre los métodos de anticoncepción, sobre los riesgos de embarazo antes de los 20 años y después de los 35 y a brindar los medicamentos para la anticoncepción de emergencia.

El documento tiene aportaciones de Morena, PRI, PT, MC, PES (lo que no deja de sorprender pues se supone que su origen es cristiano) y PRD; no lo firman ni PAN ni el Verde Ecologista.

Habrá quien esté o no de acuerdo con el texto, pero lo que levantará ámpula es la decisión de estos grupos de desaparecer de la Ley General de Salud la llamada “cláusula de conciencia’’, esta importante herramienta jurídica con la cual los médicos y enfermeras contrarias a la práctica del aborto podían excusarse de participar en ese procedimiento.

El texto a discutir establece la eliminación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia que a la letra establece:

Artículo 10 Bis. -El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral

Es decir, en el supuesto de que se apruebe este proyecto de dictamen, no habrá excusa ni para médicos ni enfermeras y tendrán que practicar un aborto cuando les sea requerido, independientemente de la causa del embarazo.

Se propone la creación de un artículo, el 71Bis, que justifica la interrupción del embarazo:

“El servicio de interrupción del embarazo tiene por objeto preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer embarazada que lo solicita, y es un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación.

Como se explica al inicio de esta columna, el presente es el proyecto de dictamen que será discutido el jueves en Comisiones, pero por el número de grupos parlamentarios que lo firman parece que no tendrá problema para ser aprobado.

Veremos.

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En redes comenzó a circular un machote de solicitud de amparo en contra del registro de usuarios de telefonía celular, publicado ya en el Diario Oficial de la Federación.

No se sabe cuántos amparos habrá en contra de esta disposición que violenta el mínimo derecho a la privacidad de datos y que, si bien pretende proteger al ciudadano de chantajes y extorsiones, las consecuencias de un padrón de esa magnitud, con datos biométricos, representa un grave peligro para toda la comunidad.

Si hace unos meses se podía comprar el padrón electoral en Tepito por 10,000 pesos, imagínese lo que podría ocurrir si esa información llega a grupos criminales.

Saldría más caro el caldo que las albóndigas.

LEG