AMLO
Foto: Cuartoscuro/Archivo Este viernes en el TEPJF se discutirá un proyecto de sentencia para determinar la constitucionalidad de la difusión íntegra de las "mañaneras" de AMLO  

Este viernes en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se discutirá un proyecto de sentencia para fijar lineamientos para determinar la constitucionalidad o no, de la difusión íntegra de las conferencias matutinas -“mañaneras“- del presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) durante el periodo electoral.

La propuesta -proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera– se dio a partir de que medios públicos, como el Canal Once y el Sistema Público de Radiodifusión impugnaron la decisión de la Sala Regional Especializada, que los sancionó por la difusión íntegra de las “mañaneras” en el periodo 2018-2019.

En mayo de 2019, el Partido Acción Nacional presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE), para pedirle medidas cautelares ya que los medios públicos transmitieron completos los discursos de AMLO durante dicho periodo.

Al respecto, la Sala Regional Especializada dictó que los medios del Instituto Politécnico Nacional y el Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano, y el Instituto Mexicano de la Radio cometieron una infracción y se les aplicó una multa. Los medios impugnaron la decisión y fueron a la Sala Superior.

En el documento presentado se especifican 10 consideraciones para que los medios cuenten con elementos para determinar si deben o no mostrar las “mañaneras” del Presidente, sin interrupciones.

A su vez señala que no hay obligación legal de transmitirlas, y que pueden ser multados si lo que se emite incluye materiales que promocionen la imagen de algún servidor público.

De igual manera se señala que los concesionarios tienen derecho a la neutralidad política, y se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en estados con proceso electoral en curso; no se puede omitir la difusión de spots pautados por el INE para transmitir una audiencia ininterrumpida.

Y se reconoce que las características de las ponencias diurnas vuelven imposible la separación de los contenidos de propaganda gubernamental de otros con una índole informativa.

Por otro lado, a finales de 2020 el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja ante el INE en la que señalaba que en la conferencia matutina del 23 de diciembre, López Obrador emitió su opinión sobre la alianza opositora conformada por el PAN, PRI y PRD, lo que considero el sol azteca como “un indebido uso de la propaganda gubernamental para emitir mensajes político-electorales”.

Esto, luego de que López Obrador respondiera a una pregunta de un reportero sobre la alianza Va por México.

Pese a esto, el Pleno de la Sala Especializada del TEPJF declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre AMLO y el reportero se enmarcó en un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud, que en este caso prevalece pues existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política.

 

fahl