Pide que los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada se consideren ilícitos accesorios de los tipos relacionados con actos de corrupción
Foto: Pixabay Pide que los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada se consideren ilícitos accesorios de los tipos relacionados con actos de corrupción  

La Fiscalía General de la República propondrá al Poder Legislativo ocho modificaciones al Código Penal Federal, entre las que destacan, la tipificación de un nuevo delito, denominado “cohecho sexual”, para el que pedirá una pena de 21 años de prisión.

De acuerdo con el Informe Anual de Actividades y Resultados 2021 que entregó la Fiscalía al Senado, propone “incluir el cohecho sexual pues los  servidores públicos suelen pedir favores sexuales a las usuarias para realizar sus funciones u otorgarles algún servicio o insumo que por ley les corresponde”.

Destaca que este tipo penal debe ser agravado, con una mitad más del delito de cohecho simple, cuya pena máxima es de 14 años de cárcel.

Asimismo, propone establecer la responsabilidad penal de las empresas, es decir, que éstas sean sancionadas por contratación ilícita, peculado, percepción ilícita y los beneficios del ejercicio abusivo de funciones.

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El documento también propone que en el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se incluya  todo tipo de contrataciones que afecten bienes, derechos y servicios de la Nación y no cerrar a los de contenido económico.

Pide que los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada se consideren ilícitos accesorios de los tipos relacionados con actos de corrupción.

Además, solicita que la extorsión se clasifique como delito de corrupción cuando se trate de servidores públicos.

Añade que hay que reformular la hipótesis de peculado no solamente a la simple distracción de un recurso público y quitarle el beneficio económico.

También, expone que hay que ampliar el delito de percepción ilícita para aquellas empresas que disponen de los recursos derivados de programas sociales, por el sólo hecho de que ya han sido entregados a un particular, para que se pueda perseguir como delito de corrupción y no como delito patrimonial.

 

MGL