También se prohíbe temporalmente la producción y venta de comestibles del cannabis en tanto se generan estudios científicos que avalen su uso
Foto: Especial También se prohíbe temporalmente la producción y venta de comestibles del cannabis en tanto se generan estudios científicos que avalen su uso  

El dictamen que se discutirá el próximo lunes en comisiones unidas de Salud y Justicia de la Cámara de Diputados por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis hizo cambios a la minuta enviada por el Senado y en el que destaca que ya no se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. 

En el documento, las comisiones coinciden con el Senado en que la opción más adecuada para el regulador del cannabis es que sea un organismo público desconcentrado de la Secretaria de Salud

Sin embargo, consideran “que en aras de evitar la creación de mayor burocracia y atendiendo a la austeridad republicana, es una mejor solución que las atribuciones previstas para el Instituto las realice uno de los organismos desconcentrados de la Secretaria de Salud ya existentes”.

Por ello, la propuesta es que las funciones que hubiese tenido el Instituto queden en la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), organismo dependiente de la Secretaría de Salud. 

Además del ahorro que pretenden hacer, los diputados sustentan la propuesta en que con la Ley Federal para la Regulación del Cannabis se pretende, mediante un enfoque de salud pública, vincular el derecho al consumo del cannabis con el derecho a la producción para autoconsumo, y establece las normas para regular su cadena productiva, sin promover ni fomentar su producción y consumo y por ello resulta más adecuado que la Conadic sea el órgano desconcentrado encargado. 

El dictamen también modificó los artículos transitorios en la minuta enviada del Senado y de 16 los redujo a 13.

En ellos, además de eliminar las referencias a la creación del Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis, se propone establecer una disposición especial para la producción, comercialización y venta de productos derivados del cannabis psicoactivo para ser utilizados en cigarros electrónicos, calentadores o vapeadores. 

También se prohíbe temporalmente la producción y venta de comestibles del cannabis en tanto se generan estudios científicos que avalen su uso.

 

AR