Por su parte, la abuela del menor, fue curada por por lesiones que no ponían en riesgo su vida y actualmente se encuentra en condiciones estables
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El pleno del Senado excluyó del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, aquellos de carácter violento que se cometan con armas de fuego réplica; no obstante, la medida cautelar continúa para otros 17 ilícitos, entre ellos, la corrupción, el uso de programas sociales con fines electorales y el robo de hidrocarburos.

De acuerdo con el dictamen aprobado y turnado al Ejecutivo federal para su publicación, el juez de control ordenará la prisión preventiva oficiosa, cuando se trate de delitos como, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Además de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violento como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de salud.

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Ante ello, senadores de oposición, calificaron la iniciativa de un abuso y populismo electoral, “¿Les parece justo que alguien pase en la cárcel un año sin que le hayan probado que es culpable?, a mí no. Ya chole del abuso de la prisión preventiva”, refirió en su intervención, el senador del PAN, Damián Zepeda.

Mientras que Emilio Álvarez Icaza, senador sin partido, destacó que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y múltiples organizaciones de la sociedad civil han señalado el equívoco de la prisión preventiva oficiosa, por el abuso que representa.

“Claramente hay errores porque es un modelo esencialmente que se conoce como populismo punitivo, es pensar que con el incremento de las penas, es pensar que con mayores sanciones se disminuiría el delito”.

De acuerdo con el dictamen, el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, en el desarrollo de la investigación, en la protección a la víctima y de los testigos o de la comunidad, o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato.

 

DAMG