Foto: AFP Aseguró que México tiene que ponerse al día en los instrumentos internacionales contra los delitos informáticos cometidos a través de plataformas digitales  

Ante posibles actos de impunidad en las redes sociales mediante la difusión de pornografía
infantil, comunicación de contenido sexual y delitos informáticos de los usuarios o de proveedores
de servicios, la diputada del PAN, Jacquelina Martínez Juárez, propuso que las empresas digitales estén obligadas a nombrar un ente jurídico (compliance) para responder así de manera institucional a
requerimientos de la autoridad.

Lo anterior está contenido en la iniciativa de la legisladora de Acción Nacional, la cual recibió el
apoyo de la bancada en San Lázaro, en la que se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX Y XX al
apartado A del artículo 11 bis del Código Penal Federal, adiciona una fracción XXV y se recorre el
artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De esta manera, Acción Nacional propone modificaciones legales para que las plataformas
digitales se responsabilicen de la seguridad de los usuarios y de los actos de sus empleados ante
posibles faltas o delitos tipificados en el Código Penal Federal, a través de un medio de control
conocido como debido cumplimiento o compliance porque actualmente los mencionados delitos no
están considerados.

Señaló que uno de los grandes cambios conceptuales del derecho penal en nuestro país es que,
si una persona moral o una empresa quebranta la ley, el Ministerio Público la puede investigar o
imputar delitos y la iniciativa busca precisamente que se incluya el compliance específicamente a
las compañías digitales.

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Aseguró que México tiene que ponerse al día en los instrumentos internacionales contra los delitos
informáticos cometidos a través de plataformas digitales, aplicaciones o redes sociales, como el
Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, elaborado por el Consejo de Europa
con la participación de Canadá, Japón y China como Estados observadores, del cual lamentablemente nuestro país no es parte.

Ante este vacío, la diputada Jacquelina Martínez propone además que el compliance de las
plataformas digitales responda a la autoridad cuando se realice:

  • Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o
    de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de
    Personas que no tienen la Capacidad para Resistirlo previsto en el artículo 199 Septies;
  • Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no
    tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen
    Capacidad para Resistirlo previsto en los artículos 202 y 202 Bis;
  • En materia de delitos informáticos o cometidos por proveedores de servicios de
    aplicaciones y contenidos a través de la red de internet, los previstos en los artículos 211
    Bis, 211 bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6.

Además, le otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atribuciones para realizar acciones de orientación, información e investigación necesarias para garantizar la seguridad y
prevenir los delitos en aplicaciones y contenidos a CS través de la red de Internet, así como
generar directrices para que las empresas de aplicaciones y contenidos en la red de Internet
observen el debido control interno para evitar los delitos en términos de la ley.

Actualmente el sector financiero ha avanzado más en los instrumentos para combatir el delito o
“fraude cibernético”, mediante uso de las computadoras. Según estadísticas de la Condusef, en el
primer semestre de 2019 los fraudes cibernéticos crecieron un 35% con respecto de 2018. El
monto reclamado de los fraudes ascendió a 5,908 millones de pesos; se bonificó sólo el 42% y 87
de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario

Sin embargo, no se cuenta con una base de datos ni estadísticas precisas sobre los delitos
cometidos a través de Internet en las que podamos basarnos para medir el impacto social por el
uso de las redes sociales cuando socava el tejido social, el orden político o intensifica la
propagación de desinformación e información falsa.

Entre las formas de violencia digital, mencionó:

1. SEXTING SIN CONSENTIMIENTO. El término sexting es el resultado de la contracción de sex
(sexo) y texting (envío de mensajes), y se utiliza para denominar el intercambio de mensajes o
material online con contenido sexual.

2. SEXTORSIÓN. El término sextorsión se refiere a la contracción de las palabras sexo y
extorsión. Como su nombre indica, ocurre cuando una persona chantajea a un niño, niña o
adolescente con la amenaza de publicar contenido audiovisual o información personal de carácter
sexual que le involucra.

3. VIOLENCIA ONLINE EN LA PAREJA O EXPAREJA. Esta violencia se define como el conjunto
de comportamientos repetidos que pretenden controlar, menoscabar o causar daño a la pareja o
expareja. Es muy probable que quien sufra o provoque violencia en el mundo físico lo haga
también en el virtual.

4. CIBERACOSO O CYBERBULLYING. El ciberacoso o cyberbullying es una forma de acoso
entre menores de edad, que consiste en comportamientos repetitivos de hostigamiento,
intimidación y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o vídeos, que
pretenden dañar, insultar, humillar o difamar.

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5. HAPPY SLAPPING. El happy slapping (bofetada feliz, en español) es un término que nace en
Reino Unido y que se ha ido extendiendo alrededor del mundo durante los últimos años.

6. ONLINE GROOMING O CIBEREMBAUCAMIENTO. El online grooming (acoso y abuso sexual
online) es un delito por el cual una persona adulta contacta con un niño, niña o adolescente a
través de internet, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una
actividad sexual. Suele sufrirse por primera vez a los 15 años.

7. EXPOSICIÓN INVOLUNTARIA A MATERIAL SEXUAL Y/O VIOLENTO. Hoy en día
muchísimos niñas, niños y adolescentes tienen acceso ilimitado a la red. Al usar internet, realizar
búsquedas o descargar archivos en principio completamente inocentes, se encuentran con
material de escenas sexuales o violentas. Nos consta que en nuestro país uno de cada dos
menores de edad recibe este contenido de forma totalmente involuntaria.

8. INCITACIÓN A CONDUCTAS DAÑINAS. Niñas, niños y adolescentes pueden verse realmente
afectados por ciertos contenidos que descubren a través de internet, y esta exposición puede
afectar a su salud e integridad física.

9. SHARENTING, LA SOBREEXPOSICIÓN DE MENORES EN INTERNET. Por último, pese a
que no es un tipo de violencia, es una práctica de alto riesgo. El sharenting que proviene de la
fusión de share (compartir) y parenting (crianza), es la práctica cada vez más habitual de madres y
padres, en la que exponen pública y constantemente la vida de sus hijas e hijos en la red. En
principio, puede parecer una costumbre inofensiva, pero debemos ser conscientes de las
consecuencias que puede tener para las vidas de las niñas y los niños.

En suma, de lo que se trata es acabar con la impunidad y la proliferación de empresas fantasma,
en donde los directivos se lavan las manos y salen libres sin ninguna responsabilidad por los actos
cometidos en sus empresas, sus empleados o usuarios irresponsables.

La iniciativa de la diputada Jacquelina Martínez Juárez fue turnada por la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados para su discusión y eventual dictaminación a la Comisión de Justicia.

 

EAM