Después de meses de negociaciones intensas, y al amparo de un acuerdo comercial bilateral que entrará en vigor de manera provisional, el Reino Unido (RU) abandonó definitivamente, a partir del 1 de enero de 2021, el mercado común y la unión aduanera de la Unión Europea (UE). Con ello, aparentemente concluye una etapa de la relación profunda entre el país insular y los ahora 27 Estados miembros del bloque regional.

En los primeros días del año, como se pronosticó, se comenzaron a visibilizar impactos negativos diferenciados, siendo las y los ciudadanos de a pie y los empresarios los más afectados. Un claro ejemplo, poco mencionado, es el impacto del Brexit en los servicios financieros, porque el Acuerdo provisional no los contempla. Es decir, las partes no acordaron los términos de la equivalencia regulatoria de los servicios que prestan bancos, cooperativas de crédito, aseguradoras, entre otras entidades financieras, lo cual ocasionó, entre otros efectos, que muchas operaciones que se realizaban en oficinas ubicadas en Londres se trasladaran a centros operativos de otras capitales de la Europa continental.

Un segundo impacto es la imposición de controles fronterizos y procesos administrativos complejos para la exportación e importación de bienes y servicios entre las partes, lo cual se traduce en un costo adicional para las empresas que asumirá en última instancia el comprador final. Esta realidad disminuye considerablemente el entusiasmo inicial que implicó la adopción de un acuerdo comercial que elimina aranceles a la exportación de productos, y supone el inicio de nuevas negociaciones para ofrecer opciones que disminuyan los costos asociados a estas trabas que han sido calificadas como “burocráticas”.

El tercer impacto se relaciona con la libre circulación de personas que estaba garantizada en ambos territorios por formar parte de un mismo proceso de integración. Antes del Brexit, las y los ciudadanos británicos, así como los nacionales de los otros Estados miembros, podían buscar trabajo, trabajar y residir en cualquier país del bloque sin necesidad de un permiso de trabajo e incluso permanecer en el mismo después de concluir su relación laboral. Ahora esto no será posible pues el acuerdo provisional no contempla este derecho y, por ende, las y los ciudadanos europeos que deseen trabajar o residir en el RU, y viceversa, deberán someterse a procedimientos y trámites engorrosos para obtener visas de trabajo.

El cuarto impacto, relacionado con la libertad aludida, se refiere a los viajes que se realizaban libremente de un lado a otro del Canal de la Mancha. A partir del primer día del año, las y los británicos que viajen con fines turísticos podrán permanecer en territorio de la UE máximo 90 días, mientras que las y los ciudadanos europeos podrán permanecer en el RU hasta seis meses. Además, se prevé que, en un futuro cercano, las y los británicos tengan que obtener, previo pago de una cuota, un permiso de viaje para Europa denominado ETIAS.

Los estragos del denominado “divorcio” entre el RU y la UE han comenzado a salir a la luz. Esto es tan sólo el principio de una cadena de hechos que implicarán altos costos para ambas partes, los cuales, como ya se mencionó, deberán asumir en su mayoría la ciudadanía en general.

                                                                                               josejoel89@hotmail.com