Lla asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica  jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos
Foto: Cuartoscuro / Archivo Lla asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica  jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó  que cuando las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada consideren  necesario que alguien que esté especializado y se dedique a la protección de  derechos humanos les brinde asesoría y acompañamiento en ámbitos distintos al  estrictamente jurídico, la autoridad judicial deberá reconocerles este carácter y  permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de  investigación respectivas.

Para ello, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el  nombre y datos mínimos que resulten relevantes para acreditar dicha circunstancia  y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en la  normativa aplicable, a la cual tendrán que sujetarse.

La Sala evocó que la Ley Fundamental reconoce que, dentro del proceso penal  acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos  encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que  se encuentra el de asesoría.

De esta forma, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica  jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para  poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor  de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.

AR