El Senado de la República, aprobó que la fijación del salario mínimo y su revisión, nunca esté por debajo de la inflación observada durante el período de su vigencia.
A través de reformas al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que, todo trabajador deberá recibir un salario base que no podrá ser inferior al mínimo y que bajo ninguna circunstancia se podrá pagar mediante comisiones, propinas, destajos u otro tipo de prestaciones.
Incluso los supermercados y gasolineras no quedarán exentas de pagar cuando menos un salario mínimo a sus trabajadores, “aun y cuando los califiquen como asociados, distribuidores o voluntarios”.
Las modificaciones, señalan que cuando una persona física o moral contrate a un trabajador sin pagarle cuando menos un salario mínimo, las autoridades laborales procederán a la clausura inmediata de los establecimientos y darán vista a las autoridades penales.
Asimismo, los senadores determinaron incorporar la perspectiva de género en la descripción de la categoría de salario mínimo; por lo tanto se cambian las expresiones trabajador por la persona trabajadora, jefe de familia por una o un jefe de familia y los hijos por las y los hijos.
El dictamen aprobado fue enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual aprobación.
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