computadoras e internet para el home office

El Senado de la República, aprobó las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en domicilio, mejor conocido como home office.

De esta manera, se establece que el teletrabajo, es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en al establecimiento o lugares distintos establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo.

Ante ello, aclara que “no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.

En modalidad de teletrabajo, los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, así como recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

También se establece que el patrón, deberá asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; siempre y cuando todas las condiciones se hagan constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Las reformas aprobadas, fueron remitidas al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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