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Todos los trabajadores, sin importar su estado civil o género, contarán con los servicios de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para sus hijos e hijas tal y como se establece en la ley, esto gracias a las reformas de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) se congratuló luego de las reformas en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, con las que se logró que los hijos e hijas personas trabajadoras puedan recibir los cuidados correspondientes mientras llevan a cabo su jornada laboral.

Hace cuatro años, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el amparo en revisión 59/2016, que establecer requisitos diferenciados a los hombres y a las mujeres para el acceso a guarderías del IMSS transgrede no solamente el derecho a la igualdad, sino también los derechos de los niños y niñas y su interés superior, así como el derecho a la seguridad social. Es relevante mencionar que esta distinción se basaba en el estereotipo de que los hombres no realizan trabajos de cuidado, a menos de que se encuentren en un supuesto que les obligue.

Es decir, se requería que acreditasen ser viudos, divorciados o que por resolución judicial ejercieran la custodia o la patria potestad de sus hijos menores; esto no solamente limitaba los derechos de los padres trabajadores en cuanto al acceso a un derecho que no puede depender del género de las personas, sino que los ellos también pagaban cuotas para guarderías y se les excluía de acceder a un servicio que les correspondía por derecho.

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La Corte explicó que la limitación “presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas”.

En este sentido, la reforma representa un avance fundamental en el camino que aún falta por recorrer para equilibrar la distribución de las tareas de cuidado y su reflejo en las políticas laborales. La participación porcentual de las mujeres en las labores domésticas y de cuidados respecto del PIB es del 17.7%, mientras que la de los hombres del 5.8. Además, las mujeres dedican casi 7 horas diarias al trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 2.5 aproximadamente.

El tema de equidad de género trata sobre los derechos de las mujeres en relación con los hombres. Por ello, la cuestión radica en lograr equidad en las oportunidades y en el ejercicio de los derechos de todas las personas trabajadoras, independientemente de su género.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que aborda la problemática de la discriminación en el ámbito familiar, dispone la igualdad del matrimonio y la familia para hombres y mujeres. Además, establece la obligación de desterrar estereotipos que discriminan a la mujer y la obligan a desempeñar ciertos roles.

Por ello, estas reformas a la Ley del Seguro Social, que igualan el derecho de acceso al servicio de guarderías para todas las personas, son fundamentales para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, lo cual contribuye a eliminar los prejuicios y las prácticas que se basan en la idea de la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos, o en visiones estereotipadas de ambos.

Lo anterior podrá incidir en el diseño e implementación de políticas en el ámbito laboral que promuevan la corresponsabilidad familiar en labores domésticas y de cuidado entre varones, cuestión fundamental para disminuir la brecha de desigualdad todavía existente para las mujeres. La penalización por maternidad es una realidad que impacta en la participación en el mercado laboral de las mujeres, por lo que el hecho de que las personas empleadoras dejen de percibir solo a las mujeres como cuidadoras tendrá, seguramente, efectos positivos en las prácticas discriminatorias por género.

En el contexto de covid-19, cuyos impactos diferenciados hacia las mujeres cada vez se evidencian más, es fundamental destacar estos avances, que permiten seguir trabajando en favor del reconocimiento de la corresponsabilidad familiar, en cuya dinámica los hombres tienen un papel central, y de la distribución más justa y equitativa de los cuidados.

 

DAMG