Foto: Cuartoscuro El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido  

Previo al vencimiento del plazo, senadores de diversos partidos de oposición, presentaron ante la Mesa Directiva del Senado, la solicitud para iniciar el procedimiento de consulta popular, para entregar apoyo económico a afectados por la crisis de Covid-19. 

Las bancadas del PRI, PAN, PRD, así como un senador de MC y, do de Morena, lograron integrar las 43 firmas necesarias para iniciar el procedimiento de consulta.

De esa manera, la pregunta que la oposición plantea es: ¿Esta usted de acuerdo en que el gobierno federal otorgue un apoyo económico a las trabajadoras y trabajadores formales e informales que pierdan su trabajo o disminuyan sus ingresos con motivo de crisis económicas por las que atraviese el país, como la originada por la contingencia sanitaria del COVID 19?

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Consulta Popular, cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En caso de ser aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley.

En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En tanto, si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

DAMG