Este martes se vence el plazo para presentar la petición de consulta popular ante las Cámaras del Congreso que pretende someter al voto de la ciudadanía, si se deben juzgar a los ex presidentes de México que gobernaron de 1998 al 2018.

De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, la convocatoria para la realización de la consulta, deberá ser aprobada por la mayoría de cada una de las Cámaras del Congreso y puede ser solicitada por el titular del Ejecutivo, por senadores y diputados o bien por los ciudadanos.

La solicitud que realicen los legisladores federales deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso (43 en el caso del Senado), mientras que por parte de los ciudadanos, se requieren un millón 800 mil firmas de los solicitantes.

Al respecto, la senadora de Morena, Citlalli Hernández, quien promueve la recolección de firmas de ciudadanos, informó que ya tienen cerca de un millón, en tanto se espera que la cifra aumente con la recolección que se hizo durante el fin de semana.

La otra opción que analizan es que los legisladores de Morena presenten la solicitud este martes.
“Yo lo que creo es que tienen que ser las dos rutas (ciudadana y legislativa), sí o sí se va a presentar el martes que como grupo parlamentario también se haga lo propio”.

El dictamen de la petición, deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en el caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Decisión de la SCJN

De aprobarse la petición, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales. En caso de que declare la inconstitucionalidad, de la materia de la consulta, la Cámara correspondiente, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

No obstante, si la resolución de la Corte, es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto.

Es posible que la consulta ciudadana para juzgar a expresidentes no prospere y quedará como una intención, consideró Mario Salomón Pineda, del Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial (GMSI).

Recordó que en 2014 se juntaron dos millones de firmas contra la Reforma Energética, pero la SCJN definió que era inconstitucional.

“Al final del día va a ser la SCJN la que tendrá que decidir nuevamente y si lleva el mismo destino que en 2014, entonces va a ser el proceso de una intención, pero no prosperaría”, manifestó en una entrevista con 24 HORAS.

El investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), José Fernández de Cevallos dijo que a pesar que existiera una consulta ciudadana para juzgar a expresidentes, el artículo 14 constitucional refiere que queda prohibido poner penas por mayoría de razón y sólo se pueden aplicar las previstas en ley y aplicables exactamente en el delito que se trate.

“Esto implica que si la inmensa mayoría considera que hay un delito, realmente el único facultado es un juez”, manifestó.

Subrayó que se puede proceder penalmente en contra de los exmandatarios sin necesidad de ningún procedimiento previo.

“Si existe la posible comisión de un hecho delictivo el Ministerio Público debe investigarlo, previo a la denuncia o querella que exista, si el MP advierte que hay datos de pruebas y probable comisión de ese hecho delictivo, el MP judicializa, para todo este no existe requisito de consulta ciudadana”.

leg