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Foto: Pixabay Sanciones y bloqueo del sello digital fueron parte de la propuesta del Ejecutivo para las plataformas digitales que no cumplan con lo establecido  

Sanciones y bloqueo del sello digital fueron parte de la propuesta del Ejecutivo para las plataformas digitales que no cumplan con lo establecido.

La medida fue propuesta en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 y contempla lineamientos para personas morales que realicen actividades educativas o deportivas sin fines de lucro.

Según lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, ya se cuenta con un marco normativo para el pago de impuestos de estos prestadores de servicios digitales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero la experiencia ha demostrado que no es suficiente para lograr el cumplimiento que se desea.

Debido a ello, se consideró necesario un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando no se cumpla con las obligaciones.

Aunado a esto, se determinó que si la plataforma reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a internet de un concesionario nacional, se podrá bloquear el acceso a los servicios.

La medida afectaría a plataformas como Uber, DiDi, Amazon, Netflix, TikTok, Facebook, Zoom, Spotify, entre otras; en el caso de que residan en el extranjero y no cuenten con domicilio en México, además no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) antes el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.

Para acceder al desbloqueo, las plataformas deberán cumplir con las obligaciones mencionadas.

La sanción también se aplicará cuando el contribuyente omita el pago del impuesto, así como el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales por tres meses consecutivos o por dos periodos trimestrales consecutivos.

De ser el caso, se cancelará el inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, esto en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), desde la fecha en que se dé inicio al bloqueo, para que los receptores de los servicios se abstengan de contratar servicios futuros.

De igual forma, cuando las obligaciones que originaron la sanción sean cumplidas, mediante una resolución, el SAT emitirá la orden de desbloqueo al concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México, la cual se deberá cumplir en un plazo no mayor a cinco días.

El RFC deberá de reincorporarse e incluirlo en la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que están registrados como prestadores de servicios digitales.

Se reiteró que se establece un derecho de audiencia previo a la orden de bloqueo, por lo que la empresa podrá cumplir con sus obligaciones antes de que se emita la orden mencionada.

Con información de medios

 

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