Foto: Pixabay La geolocalización como un instrumento de investigación es una herramienta sumamente útil, sobre todo en delitos como el secuestro, en donde lo que realiza la autoridad, esencialmente, es tratar de localizar el celular de la víctima  

Pensemos en una historia donde una persona es secuestrada y, las autoridades, para dar con el paradero de su secuestrador, recurren a la herramienta de la geolocalización. El delincuente, durante su proceso, acusa la invasión ilegal de su privacidad y se ampara. Para fortuna de la justicia, el recurso no le favorece.

Sin embargo, un par de años más tarde, sobre el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se estipula este esquema para resolver delitos, recae una acción de inconstitucionalidad por parte del máximo órgano nacional de Derechos Humanos y la autoridad en materia de Transparencia y, ¡oh sorpresa!, se resuelve a favor, es decir… ya no se puede utilizar esta opción tecnológica -al menos de forma eficiente y expedita-, para resolver casos… como los secuestros. Esa historia es la de México.

El doctor Alberto Enrique Nava Garcés, abogado y escritor mexicano (autor del libro Geolocalización, Editorial Tirant lo Blanch, México, 2020), doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, habló con 24 HORAS sobre los pendientes que pesan sobre la norma.

¿Cuál es el origen del tema y su importancia en México?

-La geolocalización como un instrumento de investigación es una herramienta sumamente útil, sobre todo en delitos como el secuestro, en donde lo que realiza la autoridad, esencialmente, es tratar de localizar el celular de la víctima. En caso de que se reciba una llamada de la persona cobrando un rescate, pues también es importante saber el origen de esa comunicación.

Ese tipo de rastreos lo podían realizar -como estaba establecido en la ley originalmente-, la autoridad investigadora sin mayor preámbulo, sin tener que pasar por una orden judicial.

Esta norma fue puesta a disposición de la Suprema Corte a través de una acción de inconstitucionalidad y, de forma separada, a través de un amparo de una persona que se sentía afectada por la geolocalización. Esos dos precedentes fueron resueltos de manera positiva para el ámbito de la investigación, es decir, no prosperaron. Estamos hablando aproximadamente del año 2012.

Pero viene un cambio importante

-Cuando se adopta el Código Nacional de Procedimientos Penales, en 2014, en el artículo 303 se incorpora de nuevo esta fórmula y es sometida a una acción de inconstitucionalidad que promueven tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información, hoy INAI. La idea era que no iba a prosperar y que la autoridad podría seguir utilizando la geolocalización sin control judicial, sin mayor problema. Y el resultado, para sorpresa nuestra, fue que se decretó la inconstitucionalidad de la fórmula.

¿Cuál es el efecto?

-Ahora, cada vez que la autoridad investigadora quiera geolocalizar, necesita pasar por un control de legalidad, control judicial, esencialmente. El nuevo Código entra en vigor en 2014 y el recurso se resuelve en 2018. ¿Cuál es el problema? Que cuando se trata de geolocalizar y utilizar esta herramienta para la investigación de un delito es porque urge.

¿Cuál es y cómo se perfila la solución?

-Es un tema de la mayor relevancia que se ha quedado en el tintero del Poder Legislativo. Están en camino diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, pero de manera puntual, algo que le brinde certeza al órgano investigador, no. La inconstitucionalidad del artículo no se debe de quedar así. Hay que respetar los criterios de los tribunales y adecuarse, pero no dejar las normas al garete. Retarda la eficacia de las investigaciones.

FRASES

“Mucho discutimos sobre el tema, pero no hay que olvidar que en muchas ocasiones el propio usuario se autogeolocaliza. Pone en sus redes sociales a qué restaurantes va, qué lugares frecuenta, y en tres meses, el usuario forma toda una bitácora, que puede ser útil para el órgano investigador… o bien en contra de la persona, porque señala su círculo de acción”

“En otros países, la autoridad investigadora, pensemos en Estados Unidos, tiene un margen de maniobra un poco más amplio, y es a lo que aspiraba el Código Nacional de Procedimientos Penales”

“Las empresas de tecnología se han desarrollado tanto que prácticamente todas las aplicaciones tienen la opción de determinar dónde están sus usuarios y de dónde se emite un mensaje o llamada. Es curioso, pero la autoridad investigadora es la más limitada en este ámbito”

Perfil
Alberto Enrique Nava Garcés
Maestro y doctor en Derecho, UNAM
Consultor en materia de amparo penal
Autor del libro Geolocalización (Tirant lo Blanch, 2020)

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