Foto: Cuartoscuro/Archivo Tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica  

La pandemia de Covid 19 ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, lo que se ha identificado como causal de automedicación, generando incluso compras de pánico, señaló Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Ante esto, sostuvo, se puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada.

La Comisión informó que actualmente no existe un medicamento eficaz y seguro para la cura del paciente con Covid 19 y tampoco una vacuna para prevenirlo.

A la fecha, no existe ningún medicamento con indicaciones terapéuticas específicas para el Covid 19. El uso de medicamentos para tratar sus síntomas ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar malas prácticas, entre ellas la automedicación o la sobre medicación que conlleva riesgos por posibles reacciones adversas y resistencia antimicrobiana, entre otros.

Indicó que, para proteger a la población de los posibles efectos adversos a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica y que son utilizados para tratar síntomas causados por Covid-19, esta autoridad sanitaria ha determinado que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente y en estricto apego a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

Así mismo, tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por lo que, esta COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones.

Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por lo que, esta COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones, notifica a los Responsables Sanitarios de las Farmacias, que la venta de los siguientes medicamentos:

·         Hidroxicloroquina /Cloroquina

·         Azitromicina

·         Invermectina

·         Tocilizumab

·         Dexametasona

·         Colchicina

·         Antivirales

·         Inmunomoduladores

·         Anticoagulantes

Para ser utilizados en el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, por lo que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente la observancia de las disposiciones legales aplicables a la venta y dispensación de los medicamentos siendo estas de observancia obligatoria y aplicable en todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, siendo estos los únicos que podrán expenderlos.

 

EFVE