Emilio Lozoya
Foto: Reuters Por otra parte, abogados consideran que Lozoya probablemente no permanezca en prisión y podría obtener un criterio de oportunidad, además poder llevar su proceso bajo un arraigo domiciliario  

La forma en que se está llevando el caso de Emilio Lozoya Austin, quien está en calidad de detenido por los casos Odebrecht y Agronitrogenados de acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), podría afectar el debido proceso y la investigación.

A pregunta expresa si se violentaba el debido proceso al no efectuarse la audiencia, Miguel Ontiveros, defensa jurídica del director de Pemex en la administración de Enrique Peña Nieto, se limitó a manifestar que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contempla la suspensión del procedimiento.

El abogado penalista Moisés Castillo Guerrero expresó que alegar en este momento que están protegiendo a Lozoya –quien permanece en el hospital los Ángeles del Pedregal desde el viernes pasado- de supuestas situaciones que ponen en riesgo su vida, puede resultar trivial…pero afecta el proceso.

“Es válido intentar solucionar el entramado en el que se encuentran, pero cuidando las formas legales para que el día de mañana las eventuales investigaciones que deriven de ésta, no se encuentren afectadas de nulidad por ser producto de una actuación que violentó el debido proceso, teoría de los frutos del árbol envenenado”, expresó en una carta para 24 HORAS.

Respecto a la figura de la Suspensión del Procedimiento contemplada en el CNPP, Castillo recordó que los plazos constitucionales no se suspenden, y corren de momento a momento.

Por otra parte, abogados consideran que Lozoya probablemente no permanezca en prisión y podría obtener un criterio de oportunidad, además poder llevar su proceso bajo un arraigo domiciliario.

José Fernández de Cevallos, especialista en temas de corrupción, explicó que la figura del testigo colaborador está regulada en el CNPP artículo 256, el cual permite que si un imputado aporta datos eficaces para perseguir a otro delincuente puede aplicar el criterio de oportunidad que consiste que el MP no ejercerá acción penal en contra del imputado.

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