Foto: Cuartoscuro En caso de obtener ISR a favor, éste podrá solicitarse vía devolución automática con contraseña y anotando Clabe interbancaria, en caso de ser menor a 10 mil pesos  

Al faltar ocho días para que venza el plazo de la declaración fiscal de personas físicas, especialistas recuerdan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto algunos candados para que los contribuyentes puedan deducir gastos.

 

Como parte de su estrategia para combatir la evasión y la defraudación fiscal, el SAT exige que la forma de pago del gasto que se quiere deducir de impuestos haya sido realizada con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, ya que no permite deducir si la transacción se hizo en efectivo.

 

Un análisis de Grupo Asesores en Negocios explica que el límite de las deducciones personales para 2019 es de 187 mil 391 (cinco salarios mínimos elevados al año) o 15% del total de los ingresos del contribuyente.

 

Precisa que en la declaración anual se manifiestan los ingresos totales percibidos durante el ejercicio anterior (2019), las deducciones autorizadas correspondientes al tipo de régimen fiscal del contribuyente, así como las deducciones personales.

 

Entre las deducciones que pueden hacer las personas físicas destacan los honorarios médicos con título profesional; dentales, psicología y nutrición con título profesional; gastos hospitalarios o funerarios.

 

También son deducibles las aportaciones complementarias de retiro; primas de seguros de gastos médicos y los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

 

Asimismo, se puede deducir el transporte escolar siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente; las colegiaturas en instituciones educativas privadas, con registro de validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

 

También pueden deducirse los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos) cuando se den a instituciones autorizadas. El monto a deducir en este caso no debe exceder de 7.0% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

 

En caso de obtener ISR a favor, éste podrá solicitarse vía devolución automática con contraseña y anotando Clabe interbancaria, en caso de ser menor a 10 mil pesos. En el supuesto de que el saldo a favor sea entre 10 mil un pesos a 150 mil pesos, se deberá contar con e.firma y Clabe interbancaria.

 

Las devoluciones de ISR anuales superiores a 150 mil un pesos deberán realizarse vía manual. En casos de inconsistencia en la devolución automática, si la devolución no es autorizada o se autoriza parcialmente, recomienda acudir con un profesional para la solicitud de la devolución vía manual o atender las inconsistencias.

 

 

AR