Foto: Archivo 24 Horas  

Con la publicación esta tarde en el Diario Oficial de la Federación, a partir de este jueves entra en vigor  la Ley de Amnistía que permitirá liberar a presos, primo delincuentes y que no hayan usado la violencia y armas de fuego para la comisión del delito; sin embargo no extingue la obligación de reparación del daño y tampoco implica un reconocimiento de la inocencia.

 

De esa manera, el Ejecutivo Federal, tiene sesenta días hábiles para expedir el acuerdo que crea la Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de alguno de los supuestos previstos.

 

Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

 

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá promover ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley.

 

La Comisión coordinadora por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará al Congreso de la Unión un informe anual sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas, así como de los supuestos por los cuales se han concedido.

 

 

En tanto, el Congreso de la Unión, deberá llevar a cabo en un plazo de seis meses, un ejercicio de revisión de los delitos con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

 

La ley de amnistía aplica para los delitos de aborto en cualquiera de sus modalidades, homicidio por razón de parentesco cuando el sujeto pasivo es el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez en los supuestos previstos de aborto.

 

Delitos contra la salud cuando quién los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente o cuando el delito se haya cometido por su pareja sentimental o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada cometer el delito.

 

 

Aplica para quién pertenezca a un pueblo o una comunidad indígena o afromexicana y se encuentra en alguna de estas hipótesis y las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal.

 

 

También a quien haya sido detenido por cualquier delito y pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

 

A quienes hayan cometido robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de 4 años. O el delito de sedición o porque hayan invitado, incitado o instigado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

En tanto, no se otorga el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal salvo el aborto. A quienes hayan cometido el delito de secuestro.

 

A quienes hayan utilizado en la comisión del delito de armas de fuego o bien por delitos graves como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, huachicoleros, entre otros.

 

DAMG