Foto: Cuartoscuro/Archivo La SCJN invalidó un artículo que establece que quien aspire a ciertos cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa debe ser mexicano por nacimiento  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa, que establece que quien aspire a ciertos cargos en dicha institución debe ser mexicano por nacimiento.

 

En sesión de Pleno, los ministros anularon dicho requisito para ocupar los cargos de secretario, coordinador jurisdiccional y jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo.

 

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 93/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el alto tribunal estableció que de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento.

 

En consecuencia, aquellas no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Carta Magna, señala la resolución del pleno de ministros.

 

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.

 

 

 

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