Foto: Cuartoscuro / Archivo La SCJN estableció que los efectos de esa invalidez deberán surtirse a más tardar 12 meses después de que se publique la sentencia en el DOF  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de la reforma a la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, así como la expedición de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

 

Al respecto, el Pleno decidió declarar la invalidez de ambos, en tanto que no se consultó a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, lo que implicó violaciones directas a la Constitución y a los tratados internacionales.

 

La acción de inconstitucionalidad 81/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de dichas disposiciones de ambas leyes, publicadas en el periódico oficial de esa entidad, el 24 de agosto de 2018, mediante Decreto 778.

 

La SCJN estableció que los efectos de esa invalidez deberán surtirse a más tardar 12 meses después de que se publique la sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Posteriormente, el pleno de la Corte invalidó el decreto por el que se emitió la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como las dos reformas posteriores al mismo, ya que dicha ley afectaba a las personas con discapacidad, sin que hubieran sido consultadas.

 

En este caso, se sostuvo que la invalidez surtiría efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el DOF.

 

Las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017 fueron promovidas por la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de las disposiciones, publicada en el periódico oficial de esa entidad de 20 de junio de 2017, mediante Decreto 661.

 

 

AR