Martha Hilda González Calderón

La pandemia, denominada Covid-19, ha modificado drásticamente nuestras vidas: nos ha obligado a encerrarnos en casa, limitar las salidas solo por causas justificadas; reorganizar espacios y vida cotidiana, para poder realizar actividades de oficina en casa y, al mismo tiempo, dar resultados efectivos. Sin hablar del impacto en las relaciones personales, por un exceso de contacto o porque, poco a poco, las relaciones se desdibujen.

En materia laboral, la OIT ha lanzado un mensaje de alerta: el virus ha agravado una difícil situación económica mundial y se prevé que se pierdan más de 25 millones de empleos. Muchos hombres y mujeres obligados a ganarse el sustento diario, salen a las calles en búsqueda de trabajo sin los elementos necesarios para protegerse del contagio. Población expuesta que representa la gran fragilidad y al mismo tiempo, el gran riesgo de nuestras sociedades latinoamericanas.

En México, de acuerdo con datos emitidos por la STPS, hasta el momento se han perdido 346 mil 878 empleos y aún no estamos en el pico más alto de la pandemia. En una de las crisis más graves que enfrenta nuestro país en su historia reciente, aún no hemos dimensionado sus reales consecuencias.

Empresas que han sido obligadas a parar sus actividades por no ser consideradas esenciales y han tenido que afrontar el reto de seguir manteniendo su plantilla laboral, a pesar de ver reducidos o nulificados sus ingresos.

Ante esta difícil situación, trabajadores, trabajadoras y sus respectivas empresas, deberán actuar conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y las autoridades laborales correspondientes, para lograr acuerdos:

Permanente comunicación. Hoy más que nunca, la importancia de la comunicación entre patrones y trabajadores se torna vital para tomar las mejores decisiones y construir ambientes resilientes, que permitan adaptarse a las nuevas circunstancias. Como definir los objetivos laborales a partir del trabajo desde casa y que éstos sean evaluados. Proveer las medidas básicas de protección en los centros de trabajo, para aquellas actividades consideradas esenciales. Hasta poder establecer los acuerdos porcentuales salariales que permitan conservar integra la planta laboral.

Permanente comunicación con las autoridades laborales. Sobre todo en estos tiempos de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, las autoridades laborales nos volvemos estratégicas. Tenemos la encomienda de impulsar convenios que permitan a trabajadores, junto con sus sindicatos, acordar en los mejores términos posibles con las empresas. Si al patrón le es imposible continuar cubriendo el 100 por ciento de los montos salariales, -porque debieron parar o reducir actividades y en consecuencia, los ingresos de la empresa se han visto mermados-, es posible que acuerde con los trabajadores un porcentaje menor, que no podrá ser igual al salario mínimo, y que este convenio se deposite ante las autoridades laborales. Esta posibilidad bien llevada, permite asegurar a los trabajadores su fuente de empleo, fortalecer la interlocución con las organizaciones sindicales y al mismo tiempo, le da alguna certidumbre al patrón de que podrá tener su empresa a salvo en la tempestad del Covid-19.

Protección a trabajadores que laboran en actividades productivas consideradas esenciales.

La primera garantía que se debe dar a los trabajadores de actividades económicas consideradas esenciales, es facilitar que los mayores de 60 años, los que padezcan alguna enfermedad crónica y las mujeres embarazadas puedan estar en su casa, sin poner en riesgo su empleo. Los que no estén en este supuesto, deberán laborar en espacios amplios, guardando una distancia entre 1.5 y dos metros entre cada trabajador; tener acceso a cubre bocas, guantes y gel antibacterial. Permitírseles lavar las manos frecuentemente, con agua y jabón, además de limpiar y airear continuamente las zonas de trabajo. Establecer contenedores para desechar los materiales de protección usados, entre otras. Por supuesto, la misma OIT establece que “las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores”.

Procedimiento en caso de sospecha de contagio, por parte de un trabajador o trabajadora. En el caso de presentar los síntomas de un posible contagio, deberá guardar la cuarentena en su casa, avisando de inmediato al patrón en términos del artículo 134, fracción XI de la Ley Federal del Trabajo, para que se tomen las medidas sanitarias pertinentes. Por supuesto, el sueldo convenido debe ser pagado. En el caso de que hubiese un despido por esta razón, se considerará injustificado y procederá el acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Trabajo en casa. Esta pandemia ha obligado a empresas que no fueron consideradas esenciales, a mandar a sus casas a muchos de sus trabajadores, quienes ahora deben de dar resultados en una forma de trabajo que antes se limitaba a ciertos sectores. En esta ruptura masiva de un paradigma relativo a que solo se es productivo desde el centro de trabajo, es importante como lo señala la STPS, considerar que no son vacaciones y que los trabajadores deben estar disponibles y dando resultados, en la medida de sus posibilidades. La OIT señala que deben construirse ambientes laborales basados en la confianza de que los trabajadores estarán laborando desde sus casas, de acuerdo a las cargas de trabajo que se les ha distribuido de manera equitativa y fácilmente evaluables.

Protección para trabajadores. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ha estado atendiendo de manera permanente, alrededor de 1908 denuncias y quejas de los trabajadores que perciben sus derechos laborales vulnerados, a través del correo electrónico, (prodetmex@edomex.gob.mx) o vía telefónica, (800 770 22 33).

Trabajadores que han perdido sus empleos, deben de acudir de inmediato al Servicio Nacional de Empleo, (SNE), para su pronta reinserción. La recomendación de la OIT señala que para aquellos trabajadores desempleados deben de tener acceso a medidas de promoción de empleo o de formación profesional que permita facilitar su reinserción. Por eso es recomendable acudir a las oficinas regionales de empleo o consultar la bolsa de trabajo que se ofrece en línea, (https://www.empleo.gob.mx), en donde el usuario podrá observar que mientras algunos sectores reducen drásticamente sus vacantes a causa de las condiciones de la pandemia, otros diversifican las oportunidades de empleo; por ejemplo, las ventas en línea y la distribución a domicilio.

Situación de los trabajadores frente a una quiebra o liquidación judicial. Ésta deberá ser declarada por la autoridad competente y los trabajadores deberán ser indemnizados en términos del artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, acorde con lo establecido en el Convenio sobre la Protección del Salario; que establece que el salario de los trabajadores tiene primacía sobre otros adeudos.

Discriminación por raza o grupo étnico, condición de salud o género. La OIT previene de posibles actos discriminatorios dirigidos a personas procedentes de países donde la pandemia se originó o se ha extendido. Además de actos en contra de personas de las cuales se sospeche que están contagiadas y finalmente, sobre mujeres que tendrán cargas excesivas de trabajo, estando más tiempo en el hogar o como cuidadoras habituales, por no mencionar el maltrato intrafamiliar que en este periodo de encierro, pudiera agravarse.

En estas primeras semanas de pandemia, se mantiene una permanente comunicación entre trabajadores, sindicatos, patrones y autoridades laborales; lo que nos da el marco propicio para fortalecer el diálogo social, la construcción de acuerdos y establecer las alternativas que se tienen para afrontar de manera resiliente, quizás la crisis mundial más dramática de nuestra generación. Con un esfuerzo solidario, seguramente saldremos fortalecidos.

 

@Martha_Hilda

 

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