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Sin duda a muchos empresarios les tomó por sorpresa el acuerdo que el pasado 27 de marzo publicara el Gobierno federal, en donde declara acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir el Covid-19.

 

Algunos otros no los tomó de sorpresa, pero sí los puso molestos, pues durante semanas intentaron negociar con el Gobierno de López Obrador no llegar al punto de utilizar los hospitales privados o los insumos de ese sector.

La negociación que varios buscaron eran incentivos fiscales que permitieran proteger la nómina de empleados y sobre todo reglas claras al momento en que el Gobierno federal solicitará el uso de hospitales o recursos médico que el sector privado da en materia de salud.

Pero al parecer las negociaciones y propuestas no llegaron al acuerdo que se pretendía. Por la tarde del viernes en su edición vespertina el Diario Oficial de la Federación público un acuerdo que entró en vigor a partir de ese momento.

En dicho documento se expone que, con independencia de las citadas medidas, la Ley General de Salud establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal declare, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Incluso en la argumentación el Gobierno federal se adelanta a las críticas y detallan que aún y cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad, “resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país”.

Y es justo el artículo segundo en su punto uno, el que causó la incertidumbre de los diversos sectores del sector privado, pero sobre todo de aquellos que cuentan con hospitales y laboratorios pues a la letra indica.

“ARTÍCULO SEGUNDO. – Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes: Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes”.

Para los empresarios el artículo es tan ambiguo que no señala exactamente si utilizará los hospitales privados, los insumos, los médicos o enfermeras y si por el uso habrá alguna remuneración o incentivo.

Lo curioso es que los empresarios proponían un texto similar al Real Decreto 463/2020, publicado por el Gobierno de España el pasado de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el Covid-19.

En su artículo 13 es más específico y más concreto y quizás duro, pues en él se expresa que el Ministro de Sanidad podrá: intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

Sin duda la mayor preocupación será el estado y el tiempo que tarde el Gobierno en regresar instalaciones o recursos médicos que se requieran para la emergencia.